Operación del protocolo del primer respondiente
24 de febrero - 2016

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, para compartirle algunas de las consideraciones, que venimos planteando en diversos foros, a partir del estudio de las funciones, principios, manuales y acuerdos que rigen la actuación policial.

Aun y cuando, en códigos, manuales y leyes orgánicas, se establecen diversos grupos especializados de policías, llámese policía: preventiva, acreditada, de proximidad, de vialidad, de seguridad de salas, investigadora, especializada para procesar, inteligencia, por citar algunos ejemplos; lo cierto es que constitucionalmente cualquiera de estas policías tiene funciones genéricas de acuerdo a la constitución.

Entre sus funciones se encuentren la PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, REACCIÓN O PERSECUCIÓN, bajo los principios de actuación de LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Al llevar a cabo la función de prevención, la realizara a través de técnicas policiales, tales como los patrullajes y vigilancias.

En la función de investigación, deberá poner en práctica la técnica policial de la entrevista principalmente, así como las que le autorice el código nacional de procedimientos penales.

Por último en la función de reacción y persecución, deberá llevara a cabo los aseguramientos y detenciones de personas en casos de flagrancia y faltas administrativas, atendiendo protocolos y acuerdos publicados en el diario oficial de la federación y de aplicación obligatoria, para los cuerpos de seguridad pública e instituciones que lleven a cabo alguna función policial en los tres niveles de gobierno.

Ahora bien, resulta necesario el conocimiento de lo anterior para llevar a cabo y en buenos términos, el llenado y requisitado de los formatos del protocolo nacional del primer respondiente, así como del informe policial homologado.

Lo anterior, para evitar confundir por ejemplo: conceptos básicos como lo son PERTENENCIAS del detenido, con INDICIOS U OBJETOS, que son instrumento, objeto o medio comisivo del ilícito. Lo anterior a partir de los propias definiciones que establece el protocolo nacional de primer respondiente.

Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento, y en algunos casos podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio.

Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención hasta que la autoridad ordene su conclusión.

Concluyendo este comentario, no encontramos justificación, del porque el acta denominada INVENTARIO DE PERTENENCIAS, existen rubros para su llenado por el primer respondiente, respecto, de PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN, EMBALAJE, PRESERVACIÓN Y TRASLADO.

Porque estos procedimientos son propios de indicios o elementos probatorios, por ser medios, objeto o producto del hechos delictuoso, mas no, con las pertenencias, porque el llenado mismo de formatos, está causando problemas al primer respondiente, imagínese realizar recolección y embalajes en cada una de las pertenencias del detenido o asegurado y el respectivo llenado del formato y acta en comento. Hasta aquí mi comentario, saludos desde Oaxaca.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.