29 de julio - 2015
Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez
Agradezco nuevamente el estar en contacto directo con usted, que me está leyendo.
La palabra juez es genérica y comprensiva para quienes administran justicia, pero los que desempeñan este cargo con autoridad superior, y sobre todo los que ejercen en los tribunales de alzada, se distinguen con el nombre de magistrados o ministros.
Durante la actuación de los jueces como servidores judiciales, sus funciones están sometidas a los deberes consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran: estar presentes en todas la audiencias para tener y aplicar la inmediación, salvaguardar los principios de contradicción entre la partes, todo ante la presencia del público o sociedad que quiera presenciar su actuar y la de los operadores en la audiencia, respetando el principio de publicidad, salvo casos excepcionales.
El Juez, no solo debe cambiar desde la perspectiva de competencia o de un sistema penal mixto a uno, acusatorio adversarial, sino que implica, ser una persona que sepa escuchar, paciente, ecuánime y que razone el derecho a partir de cada caso en particular.
Por ello, resulta peligroso, lo que algunos jueces en todo el país vienen realizando, como una forma de criticar y en algunos casos exhibir públicamente, lo que a su parecer es una deficiencia de los operadores del sistema o desconocimiento del sistema, en algunos casos justificados, pero en otros no.
Por el contrario, algunos de esos jueces penales están exhibiendo en su afán de “corregir”, “garantizar”, “salvaguardar derechos”, su propia ignorancia no solo del sistema penal acusatorio, sino también del objeto y fin de cada audiencia.
En ocasiones, nos toca escuchar en audiencias iniciales de control de detención o imputación, a jueces de control, que van más allá, de simplemente escuchar los argumentos del fiscal y del defensor, para resolver si la detención fue legal o no, por el contrario, les gana su afán de corregir y queriendo dar “clase” y justificar su decisión, nos hacen referencias a simples descripciones teóricas, que se diluyen en el ejercicio práctico de la función judicial.
Por ello, podemos ser testigos de los conceptos que tienen algunos de estos jueces criticados, al establecer que la palabra inmediatamente, es que no medie nada, que después de la detención, el policía está obligado a presentarlo en automático al ministerio público, lo cual desde nuestro particular punto de vista resulta erróneo.
Lo anterior, es un claro ejemplo del porque coincidimos que los jueces no serán críticos con los casos puestos a su conocimiento, siempre y cuando pasen de lo teórico legal, a lo legal operacional, como entender a un juez que califica la actuación policial y sus funciones, como lo es la de prevención, investigación o persecución y reacción, sin saber la materia que rige y regula la actuación policial.
Por el contrario, si un juez de control de garantías, resuelve de ilegal la detención de un imputado, por homicidio culposo, detenido de manera inmediata, después de ocasionar un accidente automovilístico, y causar la muerte a la los tripulantes del otro vehículo, aduciendo la juez de garantías que el hecho o circunstancia consistente en que el policía federal aprehensor, violo sus garantías y derechos humanos, fue el llevar a certificar medicamente su estado de salud del imputado, llenar el formato de registro de detención y el Informe policial homologado (IPH), que dichas circunstancias y actos realizados por la policía son actos incriminatorios, motivo por el cual decreta de ilegal su detención, entonces los jueces que resuelven en todo el país, bajo estos “criterios” pasan críticos a ser criticados.
Crítica, que deviene del desconocimiento de las obligaciones y deberes que tiene la policía y que se encuentran establecidos por ejemplo: Del acuerdo 05/2012, donde se establecen las bases normativas generales mediante las cuales las instituciones que conforme a la Ley estén conceptualizadas como Instituciones Policiales y que dependen de los Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública pondrán a disposición de las autoridades competentes las personas u objetos que aseguren en el ejercicio de sus funciones.
El Integrante está obligado a hacer del conocimiento del Ministerio Público mediante la Puesta a Disposición, sin demora, la detención que realice de una persona por la comisión de un delito y/o falta administrativa, evitando incurrir en conductas ilícitas mediante la puesta a disposición o con el IPH.
Deberes del integrante al realizar una detención
I.Informar a la persona sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Informar a su superior jerárquico por cualquier medio disponible de lo acontecido;
III.Trasladar con los medios disponibles al o los detenidos a una institución del sector salud, para obtener la certificación del estado de salud de éstos;
IV.En caso de la peligrosidad del detenido, tomará las medidas para resguardar su propia integridad y la del detenido;
V.Una vez obtenido el certificado médico, trasladar inmediatamente al detenido para ponerlo a disposición del Ministerio Público, tomando las medidas de seguridad pertinentes;
VI.Elaborar la Puesta a Disposición, con un informe pormenorizado de los hechos, precisando si se realizó la fuerza necesaria para el aseguramiento de la persona y si se presentó alguna lesión;
VII.Describir los objetos asegurados en el formato de Cadena de Custodia;
VIII.Elaborar el IPH, que servirá como avance para informar a su superior jerárquico;
IX.Entregar al detenido y objetos asegurados al Ministerio Público, con la documentación integrada con motivo de la detención;
X.Recabar el acuse de Puesta a Disposición con el sello del Ministerio Público;
XI.Ratificar la Puesta a Disposición ante la autoridad ministerial, y solicitar copia certificada de su ratificación;
XII.Entregar a su superior jerárquico copia de la Puesta a Disposición con sellos de acuse de recibido, copia del certificado médico, copia del formato de Cadena de Custodia y del IPH, para que sea ingresada en el Sistema Único de Información Criminal y al Registro Administrativo de Detenciones;
Me despido de usted, esperando sea de su agrado y utilidad lo antes compartido, seguiremos la próxima semana.
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