Las Preferencias Sexuales
13 de julio - 2015

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Por Ranulfo Rojas Bretón 

Después del tema anterior, fue sintomático que las críticas hechas a “discriminación homosexual l y ll” se hayan basado en simples apreciaciones de me gusta o no me gusta, o sea, estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo. Pero argumentaciones al mismo casi no se dejaron sentir. Sin embargo, hubo un cometario que me hicieron de que yo “iba en contra del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Ante esta afirmación, decidí asomarme con detenimiento a lo que dice dicho artículo y hacer una reflexión dedicada al último apartado que precisamente se refiere a la discriminación por diversas causas, entre ellas, “las preferencias sexuales”. El artículo primero dice a la letra:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Párrafo reformado DOF 10-06-2011).

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011). (Artículo reformado DOF 14-08-2001).

Muy a propósito mantengo las reformas a los párrafos y al artículo mismo, señalando la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Nación. Cuya publicación en dicho diario es condición para la validez y entrada en vigor del mismo.

El párrafo en cuestión es el último y señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… las preferencias sexuales”. Es muy claro que el término utilizado es “Preferencias”, el término en sí mismo, ya es condicionante además de que ayuda a explicitar la reflexión, pues no dice una condición propia de la naturaleza, porque si así fuera no habría “preferencia” sino simple “tendencia”, o sea, un impulso propio del ser. El animal “tiende” a buscar alimento y comer; el ave “tiende” a volar, el pájaro carpintero “tiende” a golpear con su pico la madera. Así como los animales tienen “tendencias” inscritas en su naturaleza, también el hombre tiene “tendencias” dirigidas a la sobrevivencia como la “tendencia” “natural” (lo pongo entre comillas porque tendencia y natural serían dos términos sinónimos pues tienen el mismo fondo y significado) al alimento, a la bebida, a la protección y entre estas “tendencias están las “sexuales” en las que se incluyen la “tendencia a acopiarse entre macho y hembra o masculino y femenino para poder perpetuar la especie humana.

Distinto a la “tendencia” está la “preferencia”, que implica la capacidad de elegir. Para la tendencia no hay elección, es parte de sí mismo, para la preferencia se necesita ejercicio de la inteligencia y concurso de la voluntad y con ello el ejercicio de la libertad. Por tanto, preferir es “elegir libremente” y el artículo primero de la Constitución dice que, si alguien “libremente elige mantener relaciones de pareja homosexuales”, o sea con los de su mismo sexo “omoios” en griego eso quiere decir, no se le debe “discriminar”. El término discriminar significa en su origen “separar”, por tanto si alguien se decide por lo homosexual, no debería ser visto mal, o considerarse separado o generar “fobia” o rechazo. Solo que creo que hay algo fundamental: la preferencia, por sí mismo excluye algo, o sea, después de que alguien opta, la consecuencia o las consecuencias son diversas exclusiones. Por ejemplo, si alguien prefiere vivir soltero, excluye la posibilidad de vivir en pareja, si alguien decide casarse con alguna jovencita, necesariamente excluye a las demás mujeres, porque la institución del matrimonio es de solo dos, no de tres.

Respecto a la “preferencia” homosexual, necesariamente hay exclusiones y yo creo que una de ellas es precisamente la maternidad. Definitivamente, quien prefiere lo homosexual, debe ser respetado en su preferencia, y debe existir un marco jurídico que le permita no perder derechos como a la salud, a la vivienda, o a heredar. Todos esos derechos no deben desaparecer por el hecho de que alguien prefiere lo homosexual, pero por esa misma decisión, se debe dar exclusiones como a la procreación o la exclusión a la adopción. Es preciso dejar claro que nadie tiene derecho a adoptar, es al revés, el niño tiene derecho a un ambiente en el que pueda desarrollarse armónicamente y llegar a la plenitud personal, por eso, el Estado debe tutelar este derecho del niño y en razón del niño se instituye la adopción como “derecho del niño”, no derecho del adulto. Por tal razón, una pareja homosexual, no puede exigir la adopción como derecho, tampoco la procreación, porque por naturaleza es imposible. Corresponde al Estado definir cuál es el ambiente favorable para el correcto desarrollo de un niño, e incluso, cuando el mismo Estado ve que un ambiente no es el adecuado, puede retirar al niño aun cuando se encontrara el niño con sus padres biológicos o solo con la madre o alguno de ellos.

Ahora bien, yo pienso que debe haber conciencia en que al “preferir”, también se renuncia, no creo que se pueda todo y que se deba todo. Y seguiré insistiendo que si alguien prefiere una religión, un estado de vida, una ideología, no debe discriminársele, pero tampoco se puede sentir discriminado por no poder tener todo. Eso es connatural a la decisión y la preferencia es una decisión. Se puede decir, que al “preferir”, la discriminación o “separación” es de quien elige, o sea, yo que elijo, discrimino lo demás, no son los demás los que me discriminan, porque yo decidí separar algo que para mí fue importante o clave en mi vida, aunque sí tiene el derecho de no sufrir “fobias” de parte de nadie.

La preferencia homosexual por más que quiera vérsele como al matrimonio en realidad es algo diferente; mientras el matrimonio es una institución que tutela la “tendencia” natural (valga la redundancia) para el acopiamiento y la procreación. La “preferencia homosexual” es una decisión libre y no una “tendencia”, por tanto, las relaciones de convivencia decidida, deberían ser protegidas por leyes diferentes a las del matrimonio pero que garanticen la salud, la herencia y otros derechos no propios de lo natural pero necesarios para la vida de quien se decide por preferir lo homosexual, excluyendo la procreación y la adopción. Si alguien quiere tener hijos, el camino homosexual no es el que lleva a ello.