La reinserción social, mito o realidad
29 de abril - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez*

El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar de conocer cuáles son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos.

En cierta forma se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología.

Bajo los anteriores principios deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario. Esto implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente:

  1. Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.
  2. La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
  3. La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
  4. Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
  5. Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.
  6. La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.

La reinserción social del sentenciado para que no vuelva a delinquir.

La perspectiva: prevención del delito, reincidencia del delincuente y procurar que el reinsertado socialmente no vuelva a delinquir, interesante será saber cómo lograr que el Estado cumpla dicha disposición o si solo es algo demagógico que no tenga un sustento jurídico, operacional y social, lo anterior resulta de lo que literalmente establece el Artículo 18 Constitucional, en lo que interesa: …El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley….. He aquí el punto clave de lo que implica un sistema de reinserción que de facto se reprueba así mismo, al establecer no una obligación de reinserción, sino solo dejarlo en una procuración, es decir dejarlo a la suerte, a la inventiva, o a consideración de quien o quienes hayan sido sujetos de un encierro en el sistema penitenciario. Por ello la importancia del Principio de normalización social.

En justa coherencia con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre. La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria. Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.

Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal.

Tal reestructuración debe encaminarse en primer término al respeto ineludible de los derechos humanos del individuo sujeto a un proceso o sentencia penal.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.