Ratificación de Rafael es legal, tiene inamovilidad otorgada por SCJN
2 de marzo - 2015

 

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Tlaxcala| Gerardo Orta.- El presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, Ángelo Gutiérrez Hernández, descartó ilegalidad o actos de inconstitucionalidad por la ratificación del magistrado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza como integrante del Consejo de la Judicatura.

El legislador explicó que el magistrado cuenta con un mandamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde se le autorizó la denominada “inamovilidad”, con la que defiende su permanencia en el Tribunal Judicial de Tlaxcala (TSJ).

Y es que de acuerdo a la constitución local, el magistrado debió abandonar el cargo desde el 3 de enero de 2014, además de que en agosto cumplirá la edad máxima para poder ser nombrado magistrado, que es de 65 años.

Ángelo Gutiérrez Hernández reconoció que ya se está analizando jurídicamente el caso del magistrado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, aunque dejó entrever que su ratificación se encuentra firme, pese a lo establecido en la constitución local.

“No estamos incurriendo en inconstitucionalidad, nosotros tenemos los documentos en donde se revisó la situación del magistrado y por eso hicimos ese pronunciamiento, desde luego todo está en el marco legal y los documentos avalan la legalidad del procedimiento”, expuso.

Por otro lado, el legislador de extracción panista reconoció que el Congreso del Estado podría evitar la emisión de una convocatoria a elecciones extraordinarias para que se elija al diputado suplente del diputado Tomás Orea Albarrán, quien participará en la contienda electoral federal.

Confirmó lo anterior al señalar que “un diputado legisla para todo el estado, entonces el que no tenga un suplente no afecta los trabajos del legislativo”.

El legislador confirmó que hasta el momento no han llegado las solicitudes de licencia de los diputados que participarán en el proceso electoral, caso particular de Tomás Orea, Santiago Sesín y Refugio Rivas.

Ante esta situación, el Congreso del Estado ya se está asesorando para que no se incurra en alguna falta jurídica ante la negativa de convocar a una elección extraordinaria ante el fallecimiento de quien fuera el diputado suplente de Tomas Orea Albarrán.

No obstante, cabe señalar que con base en el artículo 54 de la Constitución local, será el Congreso del Estado quien deberá iniciar el procedimiento para emitir la convocatoria respectiva para la celebración de la elección extraordinaria para ese distrito.

La fracción XXIV del artículo en mención establece que el Congreso deberá: “Convocar a elecciones extraordinarias de diputados cuando, por cualquiera circunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente”.