Equidad de género en el ámbito electoral
18 de septiembre - 2014

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Ángeles Mendoza Arteaga*

La presencia de las mujeres en la política  debe  fincarse en la premisa irrenunciable de que esa participación requiere ser ajena a condicionamientos de cualquier índole, sean estos por causa de su edad, de su estado civil, escolar, cultural, de salud, preferencias sexuales, condición social, rasgos personales, opiniones, discapacidad u origen étnico o nacional.

Es por ello que, desde los espacios de la vida pública, se vuelve necesario considerar acciones afirmativas que intensifiquen y fomenten medidas específicas y concretas que, a corto plazo, hagan posible la igualdad política de mujeres y hombres en los partidos y en las instituciones del Estado, entre ellas, las Cámaras de Diputados y de Senadores.

La presencia de la mujer en la vida pública forma parte de la agenda política nacional y, con ello, es necesario reconocer una deuda histórica que el Estado tenía con la otra mitad de la población. Sin embargo, aunque se estipulaba que la distribución de las candidaturas debía repartirse según el género, la normativa dejaba un vacío que era aprovechado por los institutos políticos para, sesgadamente, construir candidaturas “simbólicas”. Por ejemplo, las de diputadas suplentes o el hecho de colocar candidatas en los últimos lugares de las listas de representación proporcional.

No obstante los logros alcanzados, resulta evidente que las mujeres, no sólo desde un enfoque social sino también demográfico, están inequitativamente representadas en el ejercicio legislativo.

Es obligado reconocer que la incorporación de las mujeres al trabajo parlamentario ha permitido conocer y valorar la trascendencia que el pensamiento, los intereses y la perspectiva de género han aportado a las acciones propias de la legislación.

De ahí que la eliminación de toda forma de discriminación en los espacios de la vida legislativa sea una necesidad de carácter histórico. Pero esto no sólo debe entenderse respecto de la legislatura federal sino que la ola expansiva del empoderamiento de las mujeres requiere alcanzar todos los niveles de la esfera pública.

La igualdad política entre mujeres y hombres en el acceso a los cargos de elección popular obedece a cuatro razones fundamentales:

a) Derechos específicos de carácter electoral, entendidos como libertades y    oportunidades básicas de orden eminentemente constitucional.

b) Prioridad especial a los derechos de libertad y oportunidad para la mujer.

c) Activación de medidas que aseguren a todos los ciudadanos y las ciudadanas medios apropiados que hagan posible el ejercicio de la libertad y oportunidad de ser votados.

d) La voluntad partidista de hacer posible esta forma de democratización interna.

Por ello, la equiparación entre mujeres y hombres en cuanto a las oportunidades para aspirar a una candidatura a algún cargo de elección popular, implica un equilibrio de la dinámica social, de tal manera que se respete y dé respuesta a todos los planteamientos y principios sustantivos que dan sentido y razón a la igualdad.

* Directora del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos