Usos y costumbres
17 de noviembre - 2015

Por Ivonne Leyva

Etimológicamente la palabra costumbre deriva del latín “mores”, modos habituales de obrar o proceder. La Costumbre es una forma inicial del Derecho, que consiste en la repetición constante de un acto, que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

La costumbre es una de las fuentes del derecho en todos sus ámbitos y el derecho electoral no escapa de su aplicación, la costumbre por muchos siglos ha sido la fuente primordial para regulación de ciertos tipos de conductas, cierto es que en muchos casos su aplicación no siempre debe tener apego a la justicia lo cierto es que ha sido aplicada por los siglos de los siglos.

Como se sabe en el caso de la costumbre, debe tener el carácter de obligatorio para el espacio o territorio que decide adoptar este tipo de normas y se debe observar su cumplimiento sin objetar, ya que en muchos casos la costumbre se vuelve ley, y en otros casos es una costumbre sin ley.

En nuestro país y en nuestro estado existe la pluralidad que la dan los pueblos indígenas, sus patrimonios naturales, sus propiedades, sus conocimientos y sabidurías, sus esfuerzos en el trabajo, sus tradiciones y por ello no escapa de este tipo de costumbre la elección de sus autoridades.

En el caso de Tlaxcala que según datos del INEGI, aun contamos con comunidades indígenas mayoritariamente náhuatl y otomí y aunque en muchos casos existen comunidades que realizan elecciones por usos y costumbres, no necesariamente son comunidades 100 por ciento indígenas, algunas se han aprovechado de estos métodos de elección ancestrales.

Como signo característico de los usos y costumbres es la falta de una ley escrita que tengan efectos vinculantes de carácter obligatorio, ya que las comunidades definen sus reglas internas, procedimientos específicos y prácticas tradicionales propios de una comunidad, eligen a sus autoridades; y reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos, a la asamblea general

Ante tal situación el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó en fechas recientes el Acuerdo General 20/2015 por el cual se expide el Reglamento de Asistencia Técnica, Jurídica y Logística de Comunidades que realizan elecciones de Presidentes de Comunidad por el sistema de usos y costumbres; este reglamento tiene como finalidad regular la intervención del Instituto en las elecciones por el sistema de usos y costumbres, respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos, el procedimiento de elección y las instituciones políticas propias u órganos de consulta que tradicionalmente utilicen las comunidades para nombrar a sus Presidentes de Comunidad.

No obstante este tipo de elecciones no siempre se llevan a cabo durante el desarrollo de los procesos electorales, algunos pueden ser concurrentes, en todo caso la presencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es parte esencial y fundamental de la validez de las elecciones que se desarrollen por ese sistema. Cada comunidad establece el procedimiento de elección del órgano de gobierno de su comunidad, sin que existan estándares preestablecidos y este método no ha demostrado ser infalible y que no genere enconos en sus participantes.

Considero que uno de los trabajos que debe llevar a cabo el recién creado ITE, es realizar campañas de información en aquellas comunidades que eligen por usos y costumbres, sobre la pertinencia de realizar el cambio de régimen de elección a voto constitucional; el tema es amplio y corto el espacio, “aún hay tela de donde cortar”.

Agradezco la lectura a este espacio de opinión y aprovecho este espacio para felicitar por su cumpleaños a un gran ser humano, profesionista y profesional en su trabajo, a mi esposo y pareja de vida José Antonio, espero festejar muchos cumpleaños juntos. Espero sus comentarios al correo electrónico Ivonne_ley@live.com.mx