29 de julio - 2026

Los municipios son víctimas, apunta especialista
Por Selene Sosa
De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal, el Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) no cuentan con facultades para fiscalizar recursos ajenos a los que ingresan los municipios a sus arcas, incluso, están imposibilitados para reprobar Cuentas Públicas
Orlando Santacruz Carreño, experto en la materia, explicó que, según lo establecido en las normas referidas, el OFS que actualmente conduce Arturo Lucio Salas Miguela, solamente puede fiscalizar los recursos que los municipios recaudan a partir del cobro del predial, agua potable, licencias de funcionamiento y otros ingresos propios.
“La ignorancia te hace valiente y arrogante”, apuntó el Ex Presidente Municipal de Apizaco y Ex Diputado Local quien, agregó que “Los diputados no aprendieron después de las tres controversias atendidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Además, cabe mencionar que, de acuerdo con la Controversia Constitucional 27/21 establece que “la revisión de la Cuenta Pública por parte del Poder Legislativo no tiene consecuencias jurídicas sancionatorias”, es decir, no pueden reprobar Cuentas Públicas, según lo resuelto por La Corte desde 2021.
En el caso de Tlaxcala, hay que recordar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atendió tres controversias, una de Atlangatepec y dos de Contla por la intromisión por parte del OFS y el Congreso de Tlaxcala al fiscalizar los recursos federales, “Lo hacen mal porque no saben interpretar la ley”.
Si bien el Diputado Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, Bladimir Zainos Flores, aseguró que el convenio con la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF) les otorga competencia para revisar la aplicación de los recursos federales por parte de los municipios, no así para fiscalizarlos.
Es decir, el convenio con la ASF tiene la finalidad de que el OFS apoye a la instancia federal a revisar la aplicación de recursos, no para que fiscalice ni para que las observaciones que resulten de dicha revisión sea incluida en los Informes Individuales de la fiscalización de sus Cuentas Públicas.
Ello está establecido, dijo en el Artículo 22 de la Ley de Fiscalización y el Artículo 115 Constitucional, en su Fracción IV, en la que delimita que el OFS sólo tiene facultades sobre los recursos locales, es decir, la Hacienda Municipal, que se compone de los cobros del predial, agua potable, licencias de funcionamiento, multas de tránsito y todo aquello que el municipio por sí mismo.
En el caso de Tlaxcala, los municipios tienen limitada recaudación, prácticamente el 90 por ciento de sus recursos son inyectados por la federación a través del FIMS, FORTAMUN y el Fondo General de Participaciones, es decir, los impuestos que los municipios cobran, “más no que les pertenecen”.
Esos recursos derivados de los impuestos, son “reintegrados” a los municipios a través de las Secretarías de Finanzas Estatales, lo que, según comentó Santacruz Carreño, es utilizado por los Congresos para “fiscalizar” a las comunas, a pesar de que se trata, finalmente, de recursos federales.
