No habrá medidas cautelares contra Ana Lilia Rivera
23 de marzo - 2026

Se le señaló de llevar a cabo actos anticipados de campaña

Por Selene Sosa

En Sesión Especial, el Consejo General (CG) del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de la Senadora de MORENA, Ana Lilia Rivera Rivera, a quien acusó de llevar a cabo actos proselitistas y de promoción personal.

En el mes de noviembre pasado, un ciudadano de quien quedan reservados sus datos, presentó ante el ITE una queja en contra de la Senadora de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) “por hechos que a su consideración son constitutivos de violación a la normatividad electoral”.

Derivado de presuntos actos de promoción personalizada o actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión del Primer Informe Legislativo como Senadora de la República, por lo que solicitó que se le dictaran medidas cautelares, no obstante, el CG resolvió que dicha solicitud era improcedente.

Mediante el oficio ITE-SE 01889/2025 el denunciante presentó el recurso contra la morenista, el cual fue turnado a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del ITE, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) con el folio 03672.

En el escrito, el denunciante solicitó ordenar a Rivera Rivera que se abstuviera de realizar más actos masivos “de carácter proselitista” con el propósito de la dar a conocer su quehacer legislativo, así como suspender la entrega del propio informe.

Incluso solicitó que personal del ITE fuera habilitado para asistir a un evento que la senadora llevaría a cabo a finales de noviembre del año pasado, no obstante, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) puntualizó que ello no es de su competencia.

Tras las indagatorias realizadas por la autoridad electoral, entre las que se le solicitó a la propia legisladora tlaxcalteca información sobre la supuesta repartición de trípticos en dichos “eventos masivos”, el CG determinó improcedente dictarle medidas cautelares.

Lo anterior, pese el denunciante subrayó que Rivera Rivera habría violado el Artículo 134 en sus Párrafos Octavo, Noveno y Décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); y el 242, Numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Así como el 345 en sus Fracciones IV y XII; el 351 en su Fracción IX, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET) y los Artículo 5, Numeral 1, Fracción I y el 41, Numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias (RQyD).

Sin embargo, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones determinó que no se cumplía con los criterios para imponer medidas cautelares ya que son un instrumento procesal preventivo con el propósito de evitar daños irreparables a los derechos políticos o a los principios rectores de una contienda.

“Se considera que, en el caso que nos ocupa, no se está en presencia de actos posiblemente ilegales que tengan altas probabilidades de acontecer o repetirse en el futuro y que requieran la intervención de esta autoridad, por lo que no se justifica el dictado de una medida cautelar”.