9 de agosto - 2016
Por Francisco Menacho Díaz
El derecho a la seguridad social es el conjunto de normas y principios que regula la rama de la política social y económica del país que, a través de determinadas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de vida, salud y trabajo socialmente suficientes.
La seguridad social se define como un derecho humano, es decir, una condición que el Estado debe garantizar a todo individuo en términos de acceso, prestación del servicio, calidad y oportunidad. Esta caracterización de la seguridad social es importante en el sentido de que permite remontar a aquellas posiciones que la constriñen a ser una mera prestación laboral, pues al concebirla ahora como derecho humano se entiende que toda persona debe ser beneficiada por este tipo de programas de solidaridad social, independientemente de que desarrolle alguna actividad productiva en el sector formal de la economía, es decir, de que sea trabajador.
El sustento de lo anterior lo encontramos en la definición de la seguridad social como parte fundamental de la seguridad humana y ésta como un componente básico de la seguridad nacional, debido a que el objetivo de una sociedad equitativa es garantizar la subsistencia básica de los individuos que conforman una comunidad en términos de salud, educación, nutrición, vivienda y otros satisfactores. Es por ello que los sistemas de seguridad social son vitales para la seguridad humana y para el desarrollo con equidad de las naciones.
La seguridad social como derecho humano ha sido reconocido y plasmado en varios foros e instrumentos internacionales, así como en la legislación interna de diversos países. El punto normativo de partida es, sin duda, las Naciones Unidas, la cual define a los derechos humanos como las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural, es decir, son derechos inherentes al ser humano que éste ejerce a través de su desenvolvimiento individual y social.
En consecuencia, su alcance llega no solo a los derechos civiles y políticos, sino también a los económicos, sociales y culturales, pues tiene como propósito proteger a la sociedad y sus miembros mediante la cobertura de las contingencias sociales. En efecto, la seguridad social debe proveer protección integral a las personas ante las dificultades de la vida, particularmente cuando enfrentan riesgos y privaciones económicas y sociales, de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, vejez y otros.
Esta relación también es condicionante en el sentido de que no se concibe el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos sin la cobertura integral de las contingencias sociales; en otras palabras, no se puede sostener la existencia de los derechos humanos si las personas no están protegidas por las contingencias económicas, de salud, empleo y subsistencia en general.
En el ámbito internacional, la seguridad social ha tenido un gran impulso al interior de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) principalmente, organizaciones que por medio del consenso de los Estados han logrado crear instrumentos internacionales que regulan estos derechos.
En nuestro país, la seguridad social se encuentra regulada primero en la Constitución y posteriormente en varias leyes que en su conjunto abarcan los distintos aspectos de la misma. La seguridad social se consagra como un derecho laboral en el artículo 123 de la Constitución Política. Sin embargo, como derecho humano se encuentra disgregada en diversos artículos constitucionales, principalmente en el 1 y 4, en los que se habla del derecho a la salud, alimentación, vivienda, recreación cultural, esparcimiento y, recientemente, en el año 2013, la inserción al texto constitucional de la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo, que han ingresado a una fase de instrumentación que ha encontrado limitaciones económicas y administrativas que han alejado a esa intención constitucional de la universalidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En este sentido, hace falta una inserción expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que puntualice que la seguridad social es un derecho humano, es decir, un conjunto de servicios sociales que todo individuo debe tener desde su nacimiento y que debe ser garantizado por el Estado.
* Defensor de derechos humanos adscrito a la Sexta Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

