De $1,131 a $2,715 serán las multas a vehículos contaminantes
30 de mayo - 2025

El Gobierno Lorenista emitió el Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible

Por Selene Sosa

Pese a que existen crisis ambientales prioritarias como el asunto de los Rellenos Sanitarios al Aire Libre, la contaminación del Río Zahuapan y los incendios forestales, el Gobierno Estatal que encabeza Lorena Cuéllar Cisneros ha puesto el ojo en hincarle el diente a los automovilistas que no cumplan con la verificación de sus unidades en materia de emisión de gases.

Para ello, recientemente en el Periódico Oficial fue publicado el Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, en el cual se establecen multas que van de las 10 a las 24 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) para aquellos propietarios, operadores o poseedores de autos que no cumplan con la verificación.

Es decir, las y los automovilistas que no cumplan con dicha verificación semestral podrían pagar una multa que va de los mil 131.40 pesos, dos mil 262.80 o hasta los dos mil 715.36 pesos, e incluso, sus vehículos podrían ser remitidos a un “corralón” por ser “ostensiblemente contaminantes”.

Según la publicación, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) otorgarán concesiones a Unidades de Inspección de Emisiones de Contaminantes Vehiculares (UIECV), las cuales deberán cumplir con rigurosos requisitos y tecnología para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, entrará en el juego la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (PROPAET), la cual será la encargada de realizar inspecciones en diversas arterias viales del territorio tlaxcalteca, en dichos operativos las y los automovilistas que no cumplan con la verificación vial vigente serán acreedores a una infracción y el retiro de su placa de circulación.

En su Capítulo V “De las medidas de seguridad y sanciones”, en sus Artículos 58 y 59 se establecen las infracciones a los propietarios, poseedores u operarios de vehículos automotores que circulen en el territorio estatal e infrinjan en lo establecido en dicho Reglamento.

“Se sancionarán en os términos siguientes: I. Con multa de diez veces el valor de la UMA vigente por verificación extemporánea hasta por treinta días de vencimiento; y II. Con multa de vente veces el valor de la UMA vigente por verificación extemporánea después de 30 días y hasta cumplir el periodo de verificación semestral”.

Asimismo, en su Artículo 59 se indica que se sancionará con una multa de 24 veces el valor de la UMA al automovilista que circule su vehículo sin acreditar contar con la verificación vigente o sean “ostensiblemente contaminantes” o, incluso, la unidad vehicular podrá ser remitida a un depósito.