Retrocesos en la nueva ley de transparencia: la clasificación de información en los casos de corrupción acreditados
11 de marzo - 2025

Las nuevas leyes secundarias de transparencia incluyen una nueva figura que podría limitar el acceso a la información de presuntos casos de corrupción hasta que estén acreditados.

Fuente: MEXICANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN

La reforma que modificó el artículo 6 constitucional desarticuló el entramado institucional para cumplir con el derecho ciudadano para acceder a la información pública. Eso provocó la extinción del Sistema Nacional de Transparencia y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). A partir de esta modificación, la titular del ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión las leyes secundarias en materia de acceso a la información para sustituir este entramado y para también regular la protección de datos personales en los sectores público y privado. Esta semana, la propuesta fue aceptada por la Cámara de Senadores.

Con este antecedente, si bien existen diversas consideraciones jurídicas e institucionales que constituyen un retroceso en el acceso a la información, en este artículo quiero enfocarme en una figura que introduce la legislación secundaria: la excepción a la reserva de información sólo en aquellos casos de corrupción acreditados.

Al respecto, es importante mencionar que en el marco jurídico vigente, esta figura de excepción a la reserva de información existe en los artículos 5 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se establece que no será susceptible de este tipo de clasificación tratándose de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, así como información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables.

Sobre este segundo supuesto, relativo a casos de corrupción, es al que me referiré a continuación. El dictamen aprobado por el Senado plantea, en el artículo 114 fracción II que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando la información esté relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.

Al respecto, al contrastar el texto de la legislación vigente frente a la del dictamen, incorporar el adjetivo de acreditados en torno a los casos de corrupción, impone una limitante para el acceso a la información. Esto es así pues sólo será posible acceder a los documentos vinculados con estos casos cuando por una autoridad competente determine que, efectivamente, se configuró un caso de corrupción o bien haya recaído una sanción firme. Esto abre la posibilidad de que la reserva de información podría sostenerse si el caso no está acreditado. Esta cuestión repercute en la reserva de la información al limitar los supuestos para acceder a la documentación.

Además, conforme al artículo 115 de esa misma iniciativa, se prevé considerar como confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas o particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme. LEE AQUÍ LA NOTA COMPLETA: https://contralacorrupcion.mx/retrocesos-en-la-nueva-ley-de-transparencia-la-clasificacion-de-informacion-en-los-casos-de-corrupcion-acreditados/