Aprueban en Tlaxcala reformas en materia electoral contra el nepotismo y la reelección
11 de marzo - 2025

No será aplicable al Poder Judicial

Por Selene Sosa

Tal como lo adelantaron diputados de MORENA y partidos aliados, este martes aprobaron la propuesta de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, en materia electoral en contra del nepotismo electoral y la reelección, la cual no será aplicable en 2027, sino hasta 2030 y no incluirá al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF).

La iniciativa establece que las y los candidatos a algún cargo de elección popular no podrán tener, en los últimos tres años previos al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación del grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo.

Con 21 puntos a favor, tanto en los General como en lo Particular, las y los integrantes de la LXV Legislatura probaron la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículo 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de No reelección y “Nepotismo electoral”.

De ese modo, quedó establecido que es preciso “no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad” del cargo.

En tanto, en el Artículo 82 se dictó “No ser titular de una Secretaría de Estado… o de la Fiscalía General de la República, o del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Lo mismo aplica para los Ayuntamientos, en los que “En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido las mismas condiciones de lo señalado para los otros cargos.

“Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes, regidores y síndicos. Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que haya estado en ejercicio”.