7 de agosto - 2024
Le hallaron 17 faltas por lo que las sanciones suman un monto de 640 mil 161.02 pesos
Por Selene Sosa
Pese a la negativa del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) Tlaxcala, a Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos, correspondientes al Ejercicio 2022 indicó que el instituto político incurrió en “fraude de ley” al contratar a su dirigente como proveedora.
Aunque la propia lideresa estatal, Miriam Martínez Sánchez envió una carta aclaratoria a “El Sol de Tlaxcala” y el Secretario General, Charlie Quiroz, se sumó a la negativa de las sanciones impuestas por el INE en la entrevista concedida a este medio de comunicación, el Dictamen precisó las irregularidades cometidas y sus respectivas sanciones.
En este sentido, el PAN Tlaxcala cometió 17 faltas, 10 de ellas fueron de carácter formal por omisión, seis más fueron de carácter sustancial o de fondo y una más también formal, por lo que cada una tuvo una sanción diferente, acorde a la Capacidad Económica del blanquiazul.
De acuerdo con el Dictamen del Consejo General del INE, el PAN Tlaxcala cometió las irregularidades de carácter formal “1.30-C1-PAN-TL El sujeto obligado presentó el Estado de Flujos de Efectivo del ejercicio 2022 con información diferente a la registrada en su contabilidad”.
Así como “1.30-C2-PAN-TL El sujeto obligado omitió presentar el aviso de la integración de los órganos de administración y finanzas en el ejercicio 2022”, “1.30-C3-PAN-TL El sujeto obligado omitió presentar 12 avisos de las relaciones mensuales de las aportaciones recibidas en el ejercicio 2022”.
Además de “1.30-C4-PAN-TL El sujeto obligado presentó de forma extemporánea el aviso de los montos mínimos y máximos de sus aportaciones, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes y simpatizantes para el ejercicio 2022”.
También “1.30-C7-PAN-TL El sujeto obligado presentó de forma extemporánea 3 avisos de invitación para presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política”, “1.30-C8-PAN-TL El sujeto obligado omitió presentar 2 avisos de realización de las actividades de educación y capacitación política”.
Se sumó “1.30-C9-PAN-TL El sujeto obligado omitió presentar la totalidad de la documentación soporte y muestras de los gastos realizados en actividades del gasto programado por un monto de $137,784.80” y “1.30-C10-PAN-TL El sujeto obligado omitió presentar 3 avisos de realización de las actividades de Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres”.
La “1.30-C12-PAN-TL El sujeto obligado presentó de forma extemporánea 2 reportes pormenorizados y justificados sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, actividades específicas y demás conceptos del gasto programado correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022”.
Y “1.30-C25-PAN-TL El sujeto obligado presentó 60 avisos de contratación de forma extemporánea por un monto de $994,127.79”, todas de carácter formal, mismas que fueron sancionadas de acuerdo con los supuestos contenidos en el catálogo previsto en el Artículo 456, numeral 1, inciso A de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta establece que la sanción a imponer es con 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) que, multiplicado por las 10 citadas da un total de nueve mil 622.00 pesos, debido al incumplimiento de la obligación del adecuado control en la rendición de cuentas y no precisamente por un uso indebido de los recursos públicos.
A esas 10 faltas calificadas como “Leves”, se le suma la de carácter Sustancial o de fondo “1.30-C11-PAN-TL El sujeto obligado omitió incluir y realizar al menos un proyecto, vinculado con la violencia política contra las mujeres en razón de género en el Programa Anual de Trabajo para el ejercicio 2022”, calificada como “Grave ordinaria”.
Aunque el PAN Tlaxcala negó a este medio de comunicación la falta citada, el Dictamen estableció que el partido político fue sancionado con una reducción de la ministración mensual del financiamiento público al que se encuentra obligado a destinar para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, equivalente al 10 por ciento de este.
En este sentido, el PAN Tlaxcala recibe 360 mil 252.01 pesos para dicho fin, por lo que la sanción correspondiente es de 36 mil 025.20 pesos, la cual se suma a la sanción impuesta por la falta “1.30-C15-PAN-TL El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año generados en el ejercicio 2021 que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2022, por un monto de $1,328.64”.
De acuerdo al Dictamen del INE, se cuenta con un periodo de tolerancia, es decir, cuentas por cobrar de largo plazo, con la salvedad de que se acredite la existencia de alguna excepción legal. Atendiendo a su origen, se pueden formar dos grupos de cuentas por cobrar: a cargo de clientes y a cargo de otros deudores.
Si bien, dentro del segundo grupo de cuentas por cobrar, los partidos políticos pueden encuadrar y tener en sus registros contables aquellas que sean a cargo de otros deudores, estas deben estar justificadas.
El blanquiazul fue omiso en cumplir con dicha acción, por lo que el monto se le consideró como un egreso no comprobado, lo que fue calificado como una falta “Grave ordinaria” y le valió nuevamente una reducción de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde, equivalente a mil 328.64 pesos.
Además, PAN Tlaxcala cometió la falta “1.30-C23-PAN-TL El sujeto obligado omitió reportar los gastos de 75 comprobantes fiscales en el SIF por un monto de $348,461.26”, la cual imposibilitó garantizar la legalidad de las operaciones realizadas por el sujeto obligado, siendo esta una falta “Grave ordinaria” que le valió una sanción económica equivalente al 150 por ciento del monto, es decir, 522 mil 691.89 pesos.
Por la falta “1.30-C6-PAN-TL El sujeto obligado reportó egresos por concepto de alimentos y viáticos que carecen de objeto partidista por un importe de $4,656.07”, el instituto político fue acreedor a otra reducción de la ministración mensual de cuatro mil 656.07 pesos.
En tanto, por la falta “1.30-C27-PAN-TL El sujeto obligado omitió contratar con proveedores, inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, por un monto total de $343,123.50”, por lo que el Consejo General sancionó al partido con un equivalente del 2.5 por ciento del monto involucrado, es decir, ocho mil 578.09 pesos.
El PAN Tlaxcala también cometió la falta “1.30-C5-PAN-TL El sujeto obligado realizó un inadecuado uso de recursos al contratar con un proveedor que es su propio dirigente generándole un beneficio económico personal indebido por un importe de $12,658.41”, en la que se involucra a Miriam Martínez, diputada electa.
Según el dictamen del INE, El blanquiazul incumplió con su obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
“Por lo que, al haber al haber realizado diversas operaciones con personas morales (proveedores) que tienen como accionistas a funcionarios directivos de dicho partido político, resulta contrario a derecho… si bien, los entes políticos se encuentra en libertad de adquirir con quien estime conveniente acorde a la oferta del mercado, los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus tareas; también lo es, que dichas operaciones deben estar apegadas a las reglas que establece la normatividad, por lo que el hecho de que las empresas de las que adquiere diversos bienes y servicios sean propiedad de dirigentes del partido configura, un claro e inequívoco fraude a la ley, pues se pervierte el fin por el cual les es otorgado el financiamiento”.
Y es que, si bien no está textualmente establecido, la falta cometida por el PAN Tlaxcala, va contra la Ley General de Partidos Políticos dado que la acción beneficia económicamente a Miriam Martínez por lo que la sanción a imponer es del 100 por ciento sobre el monto involucrado, es decir, 12 mil 658.41 pesos.
Finalmente, la última falta cometida por el partido político en cuestión fue la “1.30-C26-PAN-TL El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 487 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un monto de $4,460,072.20”.
Y es que, de acuerdo con el nuevo modelo de fiscalización, existe un marco temporal de tres días para realizar el registro contable ya que, de lo contrario, retrasa el cumplimiento de la verificación que compete a la autoridad fiscalizadora electoral e imposibilita la verificación del origen, manejo y destino de los recursos de manera oportuna y de forma integral.
Por ello, el Consejo General del INE determinó graduar la sanción de manera más severa para que se abstenga de incurrir en dicha falta en ocasiones futuras. En virtud de lo anterior, la sanción establecida fue de índole económica, equivalente al 1 por ciento sobre el monto involucrado, es decir, 44 mil 600.72 pesos.