Integran el concepto ‘crianza positiva’ a la Ley de los Derechos de las NNA
30 de mayo - 2024

El Congreso Estatal aprobó diversas reformas y adiciones propuestas por LCC

Por Selene Sosa

En la pasada Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, las y los diputados aprobaron diversas modificaciones y adiciones tanto al Código Penal como a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, entre las que se integró el concepto “crianza positiva”.

Dicho concepto, instruye un conjunto de medidas a adoptar con el propósito de procurar una adecuada formación de las niñas, niños y adolescentes (NNA), quedando prohibido el castigo corporal y el trato humillante como medida de disciplina o correctiva.

Esto, dirigido a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, según la iniciativa propuesta por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, misma que quedó asentada en el Expediente Parlamentario LXIV 059/2024.

Esto incluye a las y los encargados de los NNA y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole, de acuerdo con lo aprobado por las y los legisladores de Tlaxcala.

De manera específica se Reformaron las Fracciones XVIII y XIX del Artículo 3, el Artículo 44, la Facción VII del párrafo Primero del Artículo 47, las Fracciones XVII y XVIII del Párrafo Tercero del Artículo 58, la Fracción V del Artículo 99, la Fracción III del Artículo 101, la Fracción VII del Párrafo Segundo del Artículo 105, las Fracciones XXIV y XXV del Artículo 110 y el Artículo 118.

Y se Adicionó una Fracción IV Bis, una Fracción VI Bis y una Fracción XX al Artículo 3; un Párrafo Segundo y un Párrafo Tercero al Artículo 46, una Fracción VIII al Párrafo Primero del Artículo 47, una Fracción XXVI al Artículo 110, un Artículo 120 Bis y Artículo 120 Ter, todos a la Ley de los Derechos de las NNA.

Asimismo, se Reformaron el Párrafo Segundo del Artículo 168 Ter, el Primer Párrafo del Artículo 250, los Artículos 260 y 272 y la Fracción V del Párrafo Primero del Artículo 272 Bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Tras la aprobación, el Sistema Estatal de Protección Integral deberá emitir los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como sus comisiones y del Consejo Consultivo.

Para ello, tendrá un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del decreto en cuestión en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.