Corte rechaza dar prórroga a diputados para reformar Ley sobre el Uso de la Fuerza
18 de mayo - 2022

Los legisladores habían solicitado una ampliación en el plazo y se les permitiera hacer las reformas necesarias en el segundo periodo.

Fuente: MILENIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó dar una prórroga a la Cámara de Diputados para que reforme la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, a fin de corregir las deficiencias en materia de derechos humanos, tal como lo mandató el máximo tribunal del país hace casi siete meses.

El 26 de octubre del año pasado, el pleno de la SCJN resolvió esta acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que ordenó al Congreso de la Unión realizar esta reforma de ley en su primer periodo ordinario de sesiones, el cual concluyó en abril pasado.

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Al no cumplirse esta determinación del máximo tribunal del país, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, envió un escrito a la Suprema Corte solicitando que ampliaran el plazo y les permitan hacer las reformas necesarias en el segundo periodo de sesiones de este año.

En el documento, el diputado de Morena aseguró que están trabajando en el tema, sobre el cual existen iniciativas con proyecto de decreto, las cuales, dijo, se turnaron a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, el máximo tribunal del país se negó a ampliar el plazo otorgado, con el argumento de que el “plazo fue claramente especificado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, según revela un acuerdo publicado por el máximo tribunal del país.

En su respuesta, la Suprema Corte también emplazó a la Cámara de Diputados para que en los próximos 10 días hábiles entregue copias certificadas de los documentos que “acrediten los actos que ha llevado a cabo para lograr el cumplimiento fehaciente del fallo constitucional”.

De no cumplir con esto, la SCJN advirtió al diputado Gutiérrez Luna que podrá imponer multas, así como otras sanciones fijadas en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, que incluyen separación del cargo e incluso consignación por desacato.