Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
23 de abril - 2021

El 24 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, donde se estableció un nuevo requisito para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en sus modalidades:  de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Entre los cambios, se encuentran algunos que afectarán a las empresas del programa Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (IMMEX).

En el IMMEX existen tres niveles de certificación con vigencias diferentes: A de un año; AA de dos años, y AAA de tres años. En las nuevas reglas de comercio exterior, se añadió una regla que obliga a las empresas a pagar los derechos de esta certificación cada vez que se renueve, en el pago por la renovación de la certificación IEPS e IVA, las empresas certificadas se libran de pagar estos impuestos a la importación, sin embargo, antes no pagaban los derechos de certificación cada vez que la renovaban.                           

El Esquema Integral de Certificación de Empresas en materia de comercio exterior agrupa cuatro modalidades, con sus respectivos rubros, las cuales se derivan de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y, en la Ley Aduanera, respectivamente, cuyos requisitos para ser obtenidas, beneficios, vigencias y trámites para mantenerlas y renovarlas se encuentran normados en las Reglas Generales de Comercio Exterior. 

1.     IVA/IEPS

2.     Comercializadora e Importadora.

3.     Operador Económico Autorizado.

4.     Socio Comercial Certificado.

Estas modalidades de certificación, en sus diferentes rubros, pueden tener una vigencia de uno, dos y hasta tres años; asimismo, prevén la posibilidad de obtener la renovación automática, previa solicitud que debe presentarse con una anticipación de al menos un mes a la fecha en que concluya la vigencia. Las empresas que obtengan la inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate, el pago del derecho referido  se encuentra contenido en el artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos (LFD), en relación con el Anexo 19 de la RMISC vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro (regla 7.1.1, RGCE 2020).

En relación a lo anterior de conformidad con el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, las empresas que obtengan la inscripción en el esquema de certificación de empresas, a criterio de las autoridades fiscales deberán y/o debieron de realizar el pago de Derechos, conforme a la cuota vigente en el año que se autorice su inscripción o su renovación, es decir, además de la renovación normal de cada certificación, las empresas deberán pagar los derechos de certificación desde 2015.

Lo aquí señalado con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito, el acreditar el pago de los mismos es decir, que si a la fecha no se ha realizado el pago del o los derechos, en términos de la Nota Informativa que fue emitida por la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, existe una contribución omitida y la posibilidad de que a las empresas les sea determinado un crédito fiscal.

En dicha nota, la Autoridad Fiscal hace la invitación a las empresas certificadas, que realicen el pago de los derechos y sus accesorios (actualizacion y recargos), debiendo acreditar posteriormente tales pagos en las siguientes direcciones electrónicas.

  I.            Certificaciones IVA e IEPS: al siguiente correo certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx.

  II.            Certificaciones Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado, al siguiente correo oeamexico@sat.gob.mx.

A continuación, se presenta el monto que debió pagar por concepto de derechos.

Ejercicio                                     Cuota.

2015                                       $24,506.67

2016                                       $25,048.27

2017                                       $25,874.86

2018                                       $27,590.36

2019                                       $28,889.87

2020                                       $29,747.90

Total.                                     $161,657.93

Los montos arriba señalados no incluyen actualización y recargos.

Por ello, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet el micrositio que denominó “Pago de Derechos de Empresas Certificadas”, donde colocó notas informativas sobre:

·        El registro de empresas certificadas y la obligación del pago de derechos;

·        Ejemplo de la determinación con actualización o recargos del pago de derechos.

·        La guía para cómo llenar el formato de hoja de ayuda para dicho pago etc.

·        El simulador de pago.

La dirección del micrositio es la siguiente http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html.

Lo anterior genera incertidumbre entre las empresas, sobre todo en aquellas con certificación en materia del IVA y del IESPS; esto por exigirse el pago de ese derecho por los años que, habiendo estado inscritas en el registro, no se hubiera cubierto; de lo contrario al no efectuar el pago les generaría un crédito fiscal y la cancelación de la certificación en su caso.

A lo cual, algunas de ellas han externado que si no lo hicieron fue porque desde la creación de esta certificación (2014), no existía la obligación específica para ellas en la Ley Federal de Derechos (LFD). En función a lo anterior, dicho pago retroactivo es cuestionable por su legalidad, para quienes hayan omitido esa obligación, se prevé la regularización de su situación fiscal, pagando los derechos generados con actualizaciones y recargos, para evitar multas.

Es importante destacar que efectivamente el numeral señalado de la LFD, dispone el pago de derechos anual, incluso por su renovación por la inscripción en el registro de empresas certificadas (regulado en el artículo 100-A de la Ley Aduanera); sin embargo, la certificación en materia de IVA e IESPS deriva de la LIVA y de la LIESPS, y si bien, está certificación es una de las modalidades del Esquema de Certificación de Empresas (Título 7 de las RGCE), lo cierto es, que no existe expresamente la obligatoriedad del pago del derecho para ellas relativo a la renovación, lo anterior, del análisis al propio artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos el cual establece lo siguiente:

“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ………………………. $28,889.87

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagaran anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j) y r) de este artículo se pagaran por única vez….”

ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá́ autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:

La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada por las empresas, en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

Mientras que el articulo 28 A de la Ley del IVA señala:

Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

 De la interpretación sistemática de los artículos transcritos, se desprende que para efectos del esquema de Certificación de Empresas, existen cuatro modalidad de certificación de empresas:

1.     IVA/IEPS

2.     Comercializadora e Importadora.

3.     Operador Económico Autorizado.

4.     Socio Comercial Certificado.

Las cuales serán otorgadas siempre y cuando los interesados cumplan con los requisitos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general. En efecto las personas físicas y morales que soliciten el esquema de Certificación de Empresas deberán cumplir entre otros, con los requisitos que establezcan el Servicio de Administración Tributaria SAT, mediante reglas de carácter general para obtener la autorización de la inscripción y renovación en el registro en comento.

En ese sentido, a través de las reglas 7.1.1. y 7.2.3 de la primer modificación a la Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el D.O.F. EL 24 DE JULIO DE 2020, EL SAT señalo los requisitos generales que los interesados en cumplir para la obtención del registro en el Esquema  de Certificación de Empresas, así como la renovación de este, destacando lo siguiente:

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.1. Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

XVIII. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.

 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.3. La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., el formato “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

De la transcripción a la Regla 7.1.1., se advierte que a partir del 24 de julio de 2020, fue adicionada la fracción XVIII, con la que se contempló como requisito para la obtención de la certificación, que el interesado haya realizado el pago de derechos, a que se refiere el artículo 40  inciso m, de la Ley Federal de Derechos, de igual forma la regla 7.2.3., de la norma, fue modificada en su cuarto párrafo, especificando que para los efectos de la renovación del citado registro, las empresas que lo soliciten, en cualquier modalidad deberán haber realizado el pago de derechos correspondiente previsto en el citado artículo, destacando que anterior a esa modificación dicho requisito estaba dirigido únicamente a empresas en las modalidades comercializadora e importadora u operador económico autorizado y no a todas las modalidades.    

También es importante traer a cita, que para los efectos del 2019, las RGCE, en materia de registro y certificación de empresas la regla 7.1.4. fracción III, establecía como requisito el haber realizado el pago de derechos a que se refiere el artículo 40 inciso m) de la LFD,  sin embargo esta únicamente era aplicable para la modalidad de COMERCIALIZADORA e IMPORTADORA u OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO,  conforme al artículo 100-

A,  de la Ley Aduanera, sin embargo por cuanto hace a las demás modalidades, si bien es cierto, que las reglas de comercio exterior que los regulaban referían que se tenían que cumplir, entre otros, los requisitos previstos en la regla 7.1.1., también lo es, que no se encontraba contemplado el requisito de pago de derechos para la obtención del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, pues este fue adicionado hasta el 24 de julio de 2020, con la primera Modificación a las RGCE, para ese ejercicio fiscal, misma situación que ocurrió en 2018 y atrás.

Tomando en consideración lo anterior, y tomando en conocimiento la nota INFORMATIVA PILICADA POR EL SAT DE RUBRO “PAGO DE DERECHOS DEL REGISTRO DE ESQUEMA DE CERTIFICACION DE EMPRESAS”  varios contribuyentes están en estado de incertidumbre jurídica, toda vez que a través de ese documento, se les está invitando a liquidar el adeudo de pago de derechos omitido junto con sus accesorios a partir del año 2015, sin embargo los contribuyentes cuando realizaron el trámite de registro de empresas Certificadas, este fue autorizado sin que para tal efecto se solicitara  el requisito del pago del derecho.  

Derivado de lo anterior y de un análisis sistemático a las disposiciones legales de referencia, en mi OPINION, la obligación del pago del derecho debe generarse a partir de que el contribuyente estaba obligado a cubrir la cuota vigente en el año en que solicito la inscripción o renovación del registro siempre y cuando, se hubiese incorporado como requisito de procedencia dentro de las RGCE el pago del derecho. Esto es así ya que si bien el artículo 40 inciso m) de la ley Federal de Derechos, hace referencia al pago de la cuota por el trámite de inscripción y renovación, también lo es que los artículos 100-A de la Ley Aduanera, 28-A de la Ley del IVA y 15-A. de la Ley del IEPS, claramente quedo establecido que para efectos del registro de certificación de empresas deberán acreditar que cumplieron con los requisitos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, por consiguiente si en un principio el requisito del pago no fue exigido para todos los contribuyentes de los distintos sectores resultaría ilegal que actualmente se considere como omisión y se requiera su cumplimiento junto con sus respectivas actualizaciones y recargos.

O ustedes que opinan.       

Para extinguir la corrupción propone Eréndira Jiménez trato y salarios justos para policías

Señaló que una de sus metas principales es dignificar las condiciones laborales de las y los policías, así como que los ciudadanos puedan confiar en los uniformados.

Por Enrique Morales

Seguros de vida, trato digno, salarios justos e incentivos para policías son parte de las propuestas de Eréndira Jiménez, candidata al gobierno del estado de Tlaxcala, por Movimiento Ciudadano (MC), para mejorar la seguridad pública de la entidad y extinguir la corrupción.

Al resaltar la importancia de dignificar las condiciones laborales de los uniformados, prometió la dotación de mejor equipamiento así como una constante capacitación.

“Es urgente la profesionalización, modernización y equipamiento de las corporaciones policiacas para brindar garantía a los ciudadanos. Ser policía no es una chamba, es una vocación, una carrera en la que es muy  importante el apego a los protocolos y un actuar confiable y siempre de lado de la ciudadanía, solo así podremos extinguir la corrupción”, abundó.

En recorrido por Tlaxcala, manifestó que durante sus visitas ciudadanas las demandas para contar con mayor seguridad son muy recurrentes: “La inseguridad aqueja y retumba todos los días en muchas familias, hoy les refrendo el pacto de  privilegiar el respeto de los derechos y las garantizas de las y los tlaxcaltecas, que ustedes puedan confiar en nuestros policías es una de los metas principales”.

Por otra parte, señaló que otras de sus propuestas para el rubro es la ejecución de tecnología de punta para calles más seguras, con infraestructura actualizada con cámaras de video y botones de pánico en la vía pública, más patrullas y centros de monitoreo, además de un sistema de reconocimiento de placas vehiculares así como la incorporación de drones.

La abanderada de Movimiento Ciudadano, recordó que su plataforma de gobierno privilegia acciones en favor de la gente, teniéndola como centro y una muestra de ello, es darle prioridad a uno de los temas que más les preocupan a todos los tlaxcaltecas, la seguridad.