Juez ignora pruebas y libera a responsable de homicidio cometido en Nanacamilpa
24 de septiembre - 2020

Antes el magistrado Mario Jiménez dejó insubsistente “todo lo actuado” ante la causa judicial

Por Lucero Rodríguez 

Este jueves luego de desahogarse una audiencia del caso del homicidio calificado cometido en el municipio de Nanacamilpa el pasado 29 de marzo del año en curso, el juez Juez Alfonso González decretó la libertad del presunto responsable, aún cuando exsitían pruebas de su responsabilidad en el asesinato de otro joven a quien disparó a quema ropa.

El día de los hechos, la víctima, quien en vida respondía al nombre de Salvador N. de 21 años, se encontraba a bordo de un vehículo tipo jetta en compañía de su novia, momento en el que el ahora liberado le disparó con un arma de fuego, sin embargo, al ser trasladado para recibir atención medica en el Hospital de Calpulalpan murió. 

En entrevista para Gentetlx, la agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación de Homicidios Dolosos de la región Norte, Itzel Armenta habló acerca del proceso el cual se realizó desde la tarde del miércoles y concluyó por la noche con la liberación de Juan N., aún cuando se le encontró culpable del homicidio de Salvador N. 

El primero de abril del año 2020, explicó, tuvo verificativo la audiencia inicial en la cual se calificó legal la detención de Juan N. por parte de la Juez tercero de penal del Distrito judicial de Sánchez Piedras y en las audiencias posteriores se logró la vinculación a proceso por el delito de homicidio calificado y con ello se obtuvo la prisión preventiva de forma oficiosa, llegando hasta la etapa denominada como intermedia, en la que se acusó a esta persona del delito de homicidio calificado. 

El día 11 de septiembre se le notificó a la madre del hoy occiso, la resolución de una apelación, ya que el imputado promovió el recurso ante la Sala Penal del estado, a lo cual resolvió dejar insubsistente todo lo actuado ante la causa judicial, y quien firma esta resolución es el magistrado Mario Antonio de Jesús, argumentando en esta apelación que se dejaba insubsistente la detención, esto con el argumento de que la juez de control que de un inicio tuvo conocimiento de este asunto no verifico que el defensor contará con cédula profesional. 

Lo anterior se verificó en el audio y video de la audiencia que se llevó en primer momento, cabe señalar que el abogado del imputado se trataba de un defensor público, por lo que al depender de la Defensoría Pública debía contar con una cédula que lo ampara como licenciado en derecho ya que es uno de los requisitos para poder ser defensor de oficio, cédula que en la udiencia inicial fue proyectada en la sala, sin embargo, el criterio principal de los magistrados fue decir que no se había constatado que el abogado fuera licenciado en derecho y que por ello se había violentado la garantía de una defensa adecuada, la parte ofendida promovió un amparo en contra de la resolución de esta apelación, el cual se presentó el 22 de septiembre y ese mismo día a las 20:00 se les informa a ambas partes la celebración de esta audiencia a las 15:00 del 23 de septiembre. 

En esta audiencia se lleva a cabo en cumplimiento de la apelación que el magistrado Mario Antonio dictó y el Juez Alfonso González solicitó se le notificará a la madre de la víctima, ya que se había notificado sin lo necesario que establece la ley que corresponde a notificar cualquier acto procesal 48 horas antes de que se lleve a cabo, lo cual nunca pasó, y a pesar de los argumentos que presentó la representación social y que se justificó la flagrancia del detenido, pues al momento de su detención portaba un arma de fuego y de que se sustentó por parte de la Procuraduría General de Justicia del estado dicha información, el juez tomó la decisión de no calificar legal la detención y poner en inmediata libertad a esta persona.