Para entender las modificaciones a la Ley General en Materia de Trata de Personas
6 de noviembre - 2016

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Por: Adriana Dávila Fernández

Senadora de la República

La Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas en el Senado de la República, fue instalada el día 9 de octubre de 2012 y desde esa fecha se iniciaron los trabajos para revisar la Ley en la Materia, así como los diversos ordenamientos jurídicos relacionados con la misma. Fue así como un año después el 8 de octubre de 2013, la Iniciativa para reformar la citada ley fue presentada y signada por 64 Legisladores integrantes de la Cámara Alta para que, en términos del proceso parlamentario, continuáramos con la discusión de la misma y se perfeccionara para su aprobación en el Pleno. Luego de cuatro meses de trabajo adicional, el día 12 de febrero de 2014, la minuta fue aprobada por unanimidad y enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y revisión. Dicha minuta fue devuelta a la Cámara Alta 10 meses después, el 3 de Diciembre de 2014.

A pesar de que la mayoría de las y los Diputados Federales de la LXII Legislatura aprobaron los cambios, diversos legisladores hicieron reservas especialmente al artículo 10 que define el tipo penal del delito de trata de personas, por considerar que se había deformado este delito, distorsionándolo gravemente.

En términos generales, ambas cámaras coincidieron en modificar la ley y por ello más de 60 artículos fueron aprobados en sus términos; 47 fueron modificados, de los cuales y tras el estudio en esta nueva revisión, el Senado de la República aceptó los cambios propuestos por la cámara revisora en 22 artículos; en 3 más se logró un acuerdo con la nueva legislatura y el jueves 27 de octubre el Pleno del Senado aprobó la minuta insistiendo en nuestra propuesta original en 22 artículos, que se refieren especialmente a los tipos penales, toda vez que 32 meses atrás, el perfeccionamiento del tipo penal del delito de trata de personas, fue justamente el motivo para presentar las modificaciones.

Derivado de  lo anterior, no puede decirse que estas modificaciones fueron hechas al vapor, diversos intereses mezquinos y de toda índole, incluyendo los de los propios delincuentes, han influido para que México aún no tenga un marco jurídico más eficiente. El Senado de la República e incluso las integrantes de la Comisión Contra la Trata, hemos recibido ataques y acusaciones de todo tipo por insistir en las modificaciones.

Hoy, luego de aprobarse nuevamente en la Cámara Alta, hay quienes siguen oponiéndose bajo el argumento de que la modificación, especialmente al artículo 10 “dejaría libres a los tratantes y perjudicaría a las víctimas”, cuando en realidad los verdaderos tratantes están en las calles y el delito creciendo gracias a una ley ineficaz que confunde la trata de personas con otros delitos.

La modificación al artículo 10 donde incluimos los medios comisivos, no fue una ocurrencia de las y los senadores. Lo que nosotros hicimos fue revisar todos los instrumentos internacionales, recomendaciones y diagnósticos emitidos por organismos especializados en la materia, menciono sólo algunos:

  1. En diciembre del año 2000, representantes de 147 países (entre ellos México) firmaron la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y entró en vigor en nuestro país el 25 de diciembre de 2003. En la firma de este documento se encuentran protocolos complementarios, entre ellos el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, mejor conocido como “Protocolo de Palermo”, en el se establecen 3 elementos que constituyen el delito de trata de personas: La conducta, los medios para cometer el delito y los fines (Definición de trata: Artículo 3, Penalización: Artículo 5).
  2. Manual de Parlamentarios también publicado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), que señala que las leyes de los Estados Parte de la Convención, deberán adoptar al menos para la tipificación del delito de la trata de personas: el acto, el medio y la finalidad ilícita.
  3. La misma UNODC en su Diagnóstico Nacional Sobre la Situación de Trata de Personas en México, señala en su página 35, párrafo cuarto: “A partir de la entrada en vigor de la LGPSETP , en México se persiguen los delitos en materia de trata de personas (no el delito de trata de personas)”… continua: ”Es importante destacar que, aunque esto seguramente se traducirá en un aumento considerable de sentencias condenatorias, no necesariamente se estará procesando a tratantes, de conformidad con el Protocolo de Palermo, sino a explotadores”.
  4. El Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del 2014, también observa en su página 81, párrafo quinto, “La Ley General omite los medios comisivos del tipo penal de trata”.
  5. Por su parte, el Departamento de Estado de Estados Unidos en su informe de 2016, recomienda al gobierno de México: “Enmendar las leyes contra la trata de personas en los ámbitos federal y estatal de modo que reflejen lo dispuesto en el derecho internacional, relativo a la materia”. También, especifica “Estamos de acuerdo con el dictamen del Senado, que la definición de la trata de personas debe estar totalmente en armonía con la definición contenida en el Protocolo de Palermo”.

Lo anterior, evidencia que el trabajo del Senado de la República, ha sido profesional y debidamente sustentado con los ordenamientos internacionales a los que México se ha obligado a cumplir y que quienes se han opuesto a estos cambios carecen de argumentos jurídicos para descalificar el trabajo de la Cámara Alta, pues los mueven intereses de otra naturaleza, ajenos al combate real y eficiente del delito y a la protección de las víctimas.

Acaso, ¿todas estas instituciones están equivocadas?, de estar de acuerdo con la versión del Senado de la República, los especialistas serios, que opinaron y observaron la necesidad de armonizar nuestra legislación a los instrumentos internacionales por ser la trata un delito que trasciende las fronteras de los países, ¿deben ser considerados cómplices de este crimen?

Es inconcebible, que haya quien a través de redes sociales deja en evidencia su ignorancia, no obstante haber presumido una maestría con mención honorífica por cierto pagada por la Cámara de Diputados y por lo visto desaprovechada ante la muestra de que el hábito no hace al monje, y se jacte de “haber detenido y modificado” esta propuesta cuando fue legisladora federal, asegurando: “especialmente el artículo que facilitaba la salida de la cárcel de tratantes”, cuando la propuesta que aprobaron, además de no corregir el tipo penal vigente, ya de por si confuso, desaparecía el delito de trata de personas; confundiéndolo con la explotación, lo cual de haberse aprobado en el Senado en esos términos, sí hubiera generado aún más excarcelaciones, impunidad a los tratantes e injusticias con las víctimas.

Valdría la pena cuestionar si estas manifestaciones, oposiciones y descalificaciones, así como calumnias a quienes hemos trabajado este tema con seriedad, no obedecen a intereses de los verdaderos tratantes y explotadores bajo el argumento alguna vez utilizado de: “nadie se pelea con el de la chequera”.

Confiamos en la inteligencia, buen juicio y sensibilidad de la actual legislatura para juntos construir un mejor marco jurídico que ayude a erradicar este deleznable delito.  Me queda claro que no es sólo una buena ley la que ayudaría a erradicar este crimen por completo, se necesita voluntad política también y compromiso de todas las autoridades responsables en sus ámbitos para avanzar.

Lo cierto, es que mi papel de legisladora me obliga a trabajar y perfeccionar este marco jurídico, aunque haya quienes  pretendan atribuirme funciones del poder ejecutivo, no obstante la estrecha colaboración que he mantenido con la Procuraduría General de la República y diversas familias y víctimas que han buscado apoyo para contribuir desde mi ámbito de competencia, a resolver algunos casos, por supuesto con la discreción y prudencia que esto amerita, sin usar a las víctimas para promocionarme de manera personal y mucho menos electoralmente, cuyo compromiso cumplimos a cabalidad todas las senadoras que integramos esta Comisión.

Celebro que después de mucho tiempo ahora sí, existan muchas voces en mi estado, interesadas en el tema (especialmente durante el proceso electoral 2016), cuando siempre lo ignoraron. Sólo espero que ese interés si es genuino, se muestre de verdad con los nombramientos de personas capaces, comprometidas y honestas al frente al menos de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que sin simulaciones como penosamente ha sido hasta ahora, combatan con fuerza la trata de personas.