Derechos humanos en el tema de la pensión alimenticia
13 de septiembre - 2016

guadalupe_lopez_dh

Por María Guadalupe López Moreno*

Derechos humanos es un tema que abarca diversos rubros. Todo ciudadano debe estar consciente que los derechos conllevan siempre aparejada una obligación. La pensión alimenticia es un derecho que los hijos tienen y es, a la vez, una obligación para el padre y la madre.

Es importante mencionar que ambos padres deben aportar la mitad de los gastos que conlleva procrear un hijo, lo anterior se precisa ya que actualmente se ha viciado en su esencia el concepto de pensión alimenticia porque, en ocasiones, solo se busca el lucro o que la pareja, ya sea hombre o mujer, no lleve a cabo una vida tranquila con otra persona.

El derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio y de sus progenitores, en determinados casos.

Los alimentos constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, se trata de uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad.

De lo anterior es importante mencionar lo que implica y abarca la pensión alimenticia a efecto de que no se caiga en lo narrado en líneas anteriores y se eviten confusiones respecto a este tema:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refiere que las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, si se demuestra que éstos sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento, la pensión debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, estableciéndola de acuerdo a su situación económica, asimismo, se deja claro que no importan los años que hayan transcurrido, pues el derecho de los hijos por recibir alimentos es imprescriptible.

Por lo que hace al Código Civil para el Estado Libre Soberano de Tlaxcala, se establece en su artículo 54 que los alimentos de los cónyuges y de los hijos serán a cargo de ambos esposos, por partes iguales. Pueden los cónyuges por convenio repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el 50 por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No obstante, no tiene la obligación que impone este artículo el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos. Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como los sueldos, salarios o emolumentos de los mismos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por ley o por convenio.

Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes. También establece que los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga e impone a los cónyuges el matrimonio serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación al pago de los alimentos.

Ante este tema podemos decir que la problemática actual radica en los artificios de los que se valen los deudores alimentarios para evadir su responsabilidad, siendo los principales los siguientes:

  1. a)   El deudor dolosamente manifieste que su salario es inferior al que realmente percibe.
  2. b)   El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
  3. c)   El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria.
  4. d)   El deudor es trabajador eventual.
  5. e)   El deudor cambia de domicilio y no es posible ubicarlo.

Lo anterior se respalda también en los estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la preocupación de los derechos de los menores y en atención al interés superior de la niñez, los cuales al no tener los medios indispensables para su desarrollo, se ven afectados desde su nacimiento.

*Defensora de Derechos Humanos adscrita a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos