Procesos de nulidad matrimonial
19 de octubre - 2015

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Pbro. Ranulfo Rojas Bretón

Después de quedar claro que un matrimonio eclesiástico válido tiene que cubrir las tres condiciones: No tener impedimentos dirimentes, cubrir la forma canónica y un consentimiento libre, responsable y maduro. Ahora si podemos dar el paso a explicar en qué consiste un proceso de nulidad, cómo y en dónde se puede tramitar.

Cuando hay presunción de que existe o existió un impedimento dirimente, o de que no se cumplió con la forma canónica y lo más común, que hay un consentimiento viciado, lo más conveniente es informarse y para eso se debe acudir a la parroquia más cercana y exponer el caso al párroco o sacerdote encargado y ahí podrá salir de dudas si es que hay posibilidad de tramitar o no un proceso de nulidad. El sacerdote lo remitirá si es que lo considera viable al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis.

De acuerdo a la reforma propuesta por el Papa Francisco, cada Obispo verá que el Tribunal Diocesano atienda y de celeridad a dicho proceso.

En el Tribunal se hará un “libelo matrimonial” que consiste en la explicación del caso matrimonial. En el libelo se expondrá detalladamente cómo fue el noviazgo y si desde el noviazgo hay detalles significativos que podrían hacer que la relación pudiese presentar situaciones que en el futuro dañarían un posible matrimonio, por ejemplo: si en la relación existen celos excesivos, si hay violencia en el noviazgo, si desde el comienzo de la relación hay infidelidades, engaños, etc. Cualquier problema significativo podría hacer que al llegar el matrimonio se expusiera a la posible nulidad.

En el libelo matrimonial también se explican los preparativos previos a la boda y si en ese tiempo hubo algún comportamiento o circunstancias que pueden ser extrañas al proceso matrimonial, a veces se presentan detalles que provocan molestia al novio o a la novia y que podrían generar problemas de nulidad.

Como se puede apreciar, las posibles causas de nulidad, deben estudiarse muy a fondo y si hubiese alguna situación que técnicamente se llaman “capítulos de nulidad” deben entrar a un proceso en el Tribunal de la Diócesis.

Ningún sacerdote está habilitado canónicamente a decretar nulidad, es decir, que por más razones que pudiera tener un sacerdote o que le constara que existen causas de nulidad matrimonial, no podría él decretar la nulidad.

El decreto de nulidad es un documento que emite el Tribunal Eclesiástico y se entrega a los contrayentes, explicándoles las razones del por qué su matrimonio en realidad es nulo y que con dicho decreto están en posibilidades de volver a contraer matrimonio si así lo determinaran; el decreto se envía a la parroquia donde está asentado el matrimonio para que se anote e inserte en el libro de matrimonios y conste que los contrayentes están en libertad de contraer matrimonio eclesiástico.

A veces el Tribunal Eclesiástico determina algunas condiciones para poder volver a contraer matrimonio como la asistencia a catequesis o una determinada formación.

La reforma del Papa Francisco pide que se reorganice la pastoral en las Diócesis de tal manera que cuando haya condiciones serias para el proceso de nulidad se agilice el trámite de tal manera que no dure tanto como hasta el momento está pasando.

La reforma implica reorganizar la estructura del Tribunal y encomendar al obispo una mayor participación como juez y pastor, de tal manera que si le consta la nulidad del matrimonio puede agilizar el decreto en favor de los contrayentes y puedan así tener una vida sacramental activa.