Reformas electorales
23 de septiembre - 2015

Por Ivonne Leyva

En armonía con la pasada reforma electoral federal de febrero de 2014, las entidades federativas, se encontraban obligadas a legislar las reformas a sus constituciones locales y por ende a las leyes secundarias que rigen instituciones producto de las reformas, en el caso de Tlaxcala el Poder Legislativo, aprobó en recientes fechas la reforma constitucional en materia político electoral, que pretende establecer las reglas de juego, en este proceso electoral en el que se renovaran la Gubernatura, Diputaciones, Presidencias Municipales y de Comunidad.

Los artículos de la Constitución local reformados son los párrafos segundo y tercero del artículo 35, los párrafos segundo y tercero del artículo 60; la denominación del Capítulo I del Título VIII, los párrafos primero a octavo, decimo, décimo quinto, el Apartado A primer párrafo y su inciso e), todos del artículo 95, y el artículo 109, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que en otras palabras se refieren a los periodos en los cuales de acuerdo al cargo a postularse, los ciudadanos que se encuentran al servicio del Gobierno federal, estatal o municipal deberán separarse del cargo para ser susceptible de contender en la próxima jornada electoral.

La desaparición del Instituto Electoral de Tlaxcala, y la creación del ITE Instituto Tlaxcalteca de Elecciones quien será el organismo público autónomo que deberá preparar, organizar y desarrollar las elecciones a los diversos cargos de elección popular, empero Usted podría pensar, y disculpe Usted mi expresión y quizá la literalidad de las palabras, que es la “misma gata pero revolcada”, y en realidad es correcto.

Este “nuevo” Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, deberá poner en operación las nuevas figuras de las candidaturas independientes, fiscalizará en caso de que el Instituto Nacional Electoral le delegue esta función, el origen, los montos, la operación, la aplicación, el destino concreto del financiamiento público y privado de los partidos políticos y sus candidatos, así como de los candidatos independientes, y en general, dentro del ámbito de su competencia, todo recurso que impacte o se vincule con el desarrollo y resultado de los procesos electorales, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.

La lista de funciones crece y este espacio se reduce, sin duda es un tema muy largo de contar y será materia de otras entregas, mientras tanto agradezco la lectura a este artículo y espero sus comentarios al correo electrónico Ivonne_ley@live.com.mx.