9 de julio - 2014
Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez
Uno de los puntos importantes del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (C.N.P.P) es establecer límites del poder penal y garantizar la protección de los derechos humanos de los actores del juicio penal.
Brindar a la sociedad un sistema penal que garantice de manera efectiva la protección de sus bienes jurídicos frente al delito.
Combatir eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública provocada por ésta, y que se combata la impunidad y la corrupción, entre otros males que aquejan al sistema.
Históricamente el Congreso de la Unión otorgaba facultades al Ejecutivo federal para emitir el Código de Procedimientos Penales, pero con el C.N.P.P, será la primera vez que el Congreso federal discute y aprueba un instrumento de tal importancia, de aplicación en todo el territorio nacional y por todos los operadores del sistema de justicia penal.
Las medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva, sea acorde con los principios constitucionales y con los instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por México y que ahora constituyen el bloque de regularidad constitucional, en virtud de la reforma de derechos humanos publicada en 2011.
El C.N.P.P incorpora disposiciones respecto de las formalidades que deberán observarse durante la detención de un imputado, en la realización de inspecciones o cateos, o en los procedimientos a seguir cuando la autoridad solicita o impone providencias precautorias o medidas de protección.
El C.N.P.P en su Artículo 2º., establece que:
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así́ contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.