27 de octubre - 2026

Con el fin de reducir la incidencia de fraude a través de las tecnologías
Por Selene Sosa
Si bien la legislación local ya contempla conductas que pueden producir lucro indebido o daño patrimonial a través de medios informáticos y electrónicos, la Diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega propuso incluir el «engaño digital» y castigarlo hasta con tres años de privación de la libertad.
En la Plenaria Ordinaria de este martes, la Representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso de Tlaxcala, expuso que cada vez son más personas las que tienen acceso a las tecnologías de la información, ampliando las edades de los usuarios.
Al tiempo, tales teconologías crecen y se desarrollán, alcanzando la Inteligencia Artificial (IA), la cual puede ser utilizada para cometer delitos, como fraude y otros, a través del uso de perfiles o páginas falsas o con la suplantación de identidad.
«La inclusión digital debe acompañarse de información accesible, prevención y ecanismos adecuados de protección frente a conductas ilegales y frauduentas», puntualizó Aguilar Vega.
Por ello, si bien reconoció que la legislación local ya contempa dicha posibilidad y modalidad de delito, refirió que es preciso analizar si la redacción del Código Penal es suficientemente clara frente a las nuevas formas de engaño digital.
La priísta insistió en que se requiere de una mayor certeza jurídica mediante la descripción expresa de dicha modalidad de engaño, delimitando sus elementos esenciales, la finalidad perseguida y su relación con el beneficio indebido o el perjuicio que se pretenda ocasionar.
De ahí que la congresista planteó reformar el Artículo 341 y adicionar el Artículo 341 BIS, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para quedar de la siguiente manera:
«Artículo 341. A quien obtenga lucro indebido para sí o para un tercero o genere daño patrimonial, valiéndose del engaño digital, consistente en crear o utilizar mensajes, páginas electrónicas, dminios, aplicaciones, mecanismos cibernéticos o sistemas digitales y las nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones que simulen ser legístimas, induzca a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización»
Es decir, la persona a la que se le adjudique dicha responsabilidad se le podría sentenciar con la privación de la libertad por el tiempo referido y fijar una multa que va de los dos mil 111.58 a los 25 mil 338.96 pesos.
Además, el Artículo 341 BIS, que Sandra Aguilar propuso adicionar, establece un aumento a tales castigos con sus agravantes, incluyendo las penas indicadas en el Artículo 388, también del Código Penal.
«Artículo 341 BIS. Las penas previstas en el Artículo 341 y 388 se aumentarán hasta en una tercera parte, tanto en su mínimo y su máximo, cuando el delito se cometa por medios electrónicos, informáticos o digitales y la víctima sea una persona adulta mayor conforme a la definición establecida en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores».
Cabe mencionar que el proyecto fue turnado a comisiones para su análisis y dictaminación correspondiente.

