13 de agosto - 2020

Por José Luis Ahuactzin
Por mayoría de votos, el Pleno del Congreso local avaló diversas reformas al Código Penal para sancionar, entre otros delitos, de 40 a 60 años de cárcel a quien cometa el delito de feminicidio y se duplique para casos en menores de edad o que no puedan valerse por ellos mismos.
Entre las 8 agravantes para considerar feminicidio, destacan que sea por odio, signos de violencia o agresión sexual, lesiones o mutilaciones, el cuerpo haya sido expuesto o arrojado en la vía pública, entre otros.
Al sesionar de forma extraordinaria este jueves, los diputados también tipificaron como delito las llamadas de broma a los servicios de emergencias como es a bomberos, seguridad pública, servicios de urgencias médicas, o de protección civil.
Para ello, establecieron una pena de 3 meses a 2 años de prisión y multas hasta los 350 días de salario a quienes realicen las llamadas, proporcionen los equipos de telefonía o cualquier medio electrónico, y las denuncias serán perseguidas de oficio.
También adecuaron que, en el caso de las personas etno indígenas, al cometer delitos no graves la pena sea con multa económica o trabajo comunitario, siempre y cuando haya sido la primera vez, entre otros, requisitos para no pagar con cárcel.
También tipificaron en el Código Penal los disparos al aire, llamados ‘balas perdidas’ y la sanción va desde los 6 meses a los 3 años de cárcel; decomiso del arma, entre otras agravantes.
Tras un año de no acción legislativa, aprovecharon para tipificar la violencia o abandono contra las personas adultas mayores, discapacitados, o quién no pueda valerse por sí mismo.
Además de ello, también quedó aprobada la figura punible de maltrato infantil y adolescente, que se pagará con cárcel de 6 meses a 5 años de prisión.
Las iniciativas fueron aprobadas en lo general con 18 votos y en lo particular con 15 votos, por lo que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

