5 de agosto - 2026
La SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos 2026 de Tequexquitla
Por Selene Sosa
El Artículo 34, Fracción I del Apartado “Otros Giros Comerciales” referente al giro de hidrocarburos de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla para el presente Ejercicio Fiscal, a través del cual cobraba hasta 35 mil 193 pesos por una licencia de funcionamiento, fue invalidado por la SCJN, lo que significa un nuevo revés para el Congreso de Tlaxcala.
Por invadir competencias exclusivas de la Federación sobre la regulación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 34 de la Ley de Ingresos Municipal de El Carmen Tequexquitla, lo cual quedó asentado en la Controversia Constitucional 4/2026.
De nueva cuenta el Pleno de La Corte, a propuesta de la Ministra María Estela Ríos González, votó de manera unánime para invalidar el Artículo 34 de la norma de recaudación municipal, misma que fue aprobada por la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso de Tlaxcala y, luego, por las y los 25 diputados de la LXV Legislatura.
La Controversia Constitucional 4/2026, promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tlaxcala recupera que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades que tiene exclusivamente la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
Específicamente en sus Artículos 25, Párrafo Quinto; 27, Párrafos Cuarto y Séptimo; 28, Párrafo Cuarto y; 73, Fracciones X y XXIX, Numeral Segundo y Quinto, Inciso C, en los que se indica que las entidades federativas carecen de facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos y, por ende, tampoco pueden otorgar competencias a los municipios.
Pese a ellos, las y los diputados en Tlaxcala validaron la Ley de ingresos Municipal de El Carmen Tequexquitla por medio de la cual se fijaron cobros por licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos sin considerar el impacto social, lo que va contra la dignidad humana ya que trata a las personas como meros instrumentos de recaudación.
“Cobrar a las personas que son prestadoras de servicios esenciales (hidrocarburos) por la mera autorización de funcionamiento puede traducirse, de modo indirecto, en una barrera económica que se traslada a los usuarios finales de los servicios y, así, en una restricción al acceso a bienes indispensables para una vida digna”.
A la letra, Artículo 34 establece “Para el otorgamiento de autorización inicial, eventual y refrendo de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, mercantiles y de servicios, la Administración Municipal expedirá licencias y refrendos para negocios de acuerdo con la siguiente tarifa: I. Por la expedición de la licencia de funcionamiento de los diferentes establecimientos, se aplicará la tarifa del siguiente tabulador”
Y establece que, en el caso de “Hidrocarburos” el costo será de 300 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), lo que se traduce en 35 mil 193 pesos y, en el caso de “Generadoras eléctricas y redes eléctricas” de mil 500 UMAs, es decir, 175 mil 965 pesos.
Así, por trasgredir lo establecido en materia de hidrocarburos, de energía eléctrica y de dignidad humana, la SCJN invalidó dicho artículo de dicha ley hacendaria con efecto horizontal y vertical, propinando un nuevo revés al Congreso del Estado de Tlaxcala.



