11 de mayo - 2026

Municipios cobraban de 1 a 10 UMAs por asignación de nomenclatura oficial
Por Selene Sosa
De 117.31 a mil 173.10 pesos cobraban algunos municipios en Tlaxcala por la asignación de nomenclatura oficial, con base en sus Leyes de Ingresos avaladas por el Congreso del Estado, lo que resultaba violatorio a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, razón por la que La Corte las invalidó.
Aunque el Diputado Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización de la LXV Legislatura, Bladimir Zainos Flores, presume constantemente que el análisis de las propuestas de Leyes de Ingresos Municipales se hace a detalle para que no haya excesos o violaciones a derechos, la SCJN invalidó diversos artículos.
Los municipios de Acuamanala, Amaxac, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla y Españita, a través de sus Leyes de Ingresos, con el aval del Poder Legislativo del Estado, cobraran a sus contribuyentes de 117.31 pesos a mil 173.10 por la asignación de un número oficial.
Ello, fue revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “La litis a dilucidar… consiste en determinar si las disposiciones impugnadas de las Leyes de Ingresos Municipales, al establecer tarifas diferenciadas por el derecho de asignación de nomenclatura oficial en función del destino económico o aprovechamiento del inmueble, vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si dicha diferenciación tarifaria constituye una medida objetiva y razonable acorde con la naturaleza del derecho referido”.
En este sentido, La Corte analizó e invalidó el Artículo 32 de la Ley de Ingresos Municipales de Acuamanala; el 21 de Amaxac; el 29 de Cuapiaxtla; el 36 de Cuaxomulco; el 29 de El Carmen Tequexquitla; y el 31 de Españita.
Y es que, por lo que respecta a Acuamanala, el Ayuntamiento estaba cobrando 1 UMA (Unidad de Medida y actualización por la asignación de nomenclatura oficial a Casa habitación, es decir, 117.31 pesos, pero para Predios destinados a industrias o comercios el costo era de 3 UMAs, es decir, 351.93 pesos.
Para el caso de Amaxac, para Casa habitación eran 2 UMAs, equivalentes a 234.62 pesos; para Comercios e industrias eran 6 UMAs, es decir, 703.86; para Bodegas y naves industriales eran 8 UMAs iguales a 938.48; y a Fraccionamientos eran 10 UMAs, equivalentes a mil 173.10 pesos.
En Cuapiaxtla el costo para Casa habitación era de 1.90 UMAs, es decir, 222.88 pesos, mientras que para Fraccionamientos, industrias, comercios o servicios era de 2.90 UMAs, equivalentes a 340.19 pesos.
El Ayuntamiento de Cuaxomulco cobraba dicho servicio a Casa habitación 2.06 UMAs, es decir, 241.65 pesos y a Industrias o comercios 4.5 UMAs, equivalentes a 527.89 pesos.
En El Carmen Tequexquitla el costo dependía de la zona, en Zonas urbanas de la cabecera municipal la asignación se cobraba en 3 UMAs, o sea, 351.93 pesos; en las Demás localidades eran 2.06 UMAs, es decir 241,65; y en Fraccionamientos o predios destinados a industria, comercios y servicios 5.50 UMAs, equivalentes a 645,20 pesos.
Finalmente, en Españita el costo por asignación de nomenclatura oficial para Casa habitación se cobraba en 1.20 UMAs, es decir, 140.77 pesos y para Industrias o comercios en 2.30 UMAs, iguales a 269.81 pesos.
“En el caso, la asignación de número oficial constituye un acto administrativo de registro e identificación urbana que se concreta, esencialmente, mediante: (i) la verificación del inmueble; (ii) la determinación técnica de la nomenclatura correspondiente; y (iii) su incorporación a los registros municipales. Se trata de una actuación técnica de carácter registral cuya naturaleza no se modifica en función del uso o aprovechamiento económico posterior del inmueble”, determinó la SCJN.
