Presidente de Amaxac ejerce en medio de excesos con cargo al erario
8 de mayo - 2026

SCJN revira al Congreso Local por aprobación de Ley de Ingresos Municipal

Por Selene Sosa

El Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Mauricio Pozos Castañón, en complicidad con las y los integrantes de su cabildo, se extralimitaron al diseñar una Ley de Ingresos que excede sus competencias, pese a ello, el Congresos del Estado la avaló y, en consecuencia, la SCJN les dio un «reversazo».

La Ley de Ingresos Municipal de Amaxac para el presente Ejercicio Fiscal, avalada por las y los diputados de la LXV Legislatura, incurre en excesos tanto de cobros como de competencias por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos.

«Se declara la invalidez de los artículos
52, fracciones I y V, y 48, fracción X,
de la Ley de Ingresos del Municipio de
Amaxac de Guerrero para el Ejercicio
Fiscal 2026″, determinó La Corte.

A los citados se suman los Artículo 21, 48, la Fracción X, el 52, las Fracciones I y V, a través de los cuales el Ayuntamiento del autodenominado «AMLO de Tlaxcala» y aspirante a la gubernatura en 2027, hacía cobros sin tener competencia en la materia.

Ejemplo de ello es que, los municipios no tienen facultades, ni siquiera el Estado, para la regulación de explosivos, no obstante, Pozos Castañón, a través de su Ley Municipal establecía multas y sanciones por transportar explosivos en vehículos particulares.

Así como por vender explosivos en lugares no autorizados e incluso contemplaba decomisos y multas de hasta 53 UMAs (Unidad de Medida y Actualización). Sin embargo, dicha competencia es exclusivamente del Congreso de la Unión, así lo establece el Artículo 73 Constitucional.

De ahí que la SCJN le corrigió la plana al Congreso de Tlaxcala ya que, con el aval de dicha Ley de Ingresos se incurrió en duplicidad de sanciones, inseguridad jurídica y fragmentación del sistema nacional de control de explosivos, lo que es competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

A dicha irregularidad se le sumó la observación de que Amaxac cobraba una multa de 4 UMAs a quienes no refrendaran licencias comerciales “en el tiempo establecido”, sin embargo, la propia ley era omisa en señalar dicho periodo.

Asimismo, La Corte idenficó cobros desproporcionados por la asignación de número oficial, ya que el municipio tenía tarifas dependiendo del inmueble del que se tratara, es decir domicilio particular, comercio, industria, bodegas, fraccionamientos o servicios.

Dichos cobros iban desde 1 a 2 UMAs a las viviendas y de 3 a 10 UMAs para comercios y el resto de inmuebles enlistados con antelación, lo que fue considerado por La Corte como inconstitucional, lo que resultó en su invalidación.

Al respecto de la corrección de plana, ni el Diputado Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización de la LXV Legislatura, Bladimir Zainos Flores, ni el propio Congreso del Estado han emitido algún pronunciamiento.