Corte elimina barreras legales que impedían aborto a niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o sexual en Tlaxcala
2 de diciembre - 2025

La sentencia se dio a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo, que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.

Fuente: ANIMAL POLÍTICO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el sistema normativo que impedía acceder al aborto a niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o sexual en Tlaxcala. De esta manera, el máximo tribunal del país estableció que los derechos de salud y autonomía de las víctimas menores de edad son obligatorios, eliminando todas las barreras legales para acceder a servicios médicos.

La sentencia se deriva de la acción de inconstitucionalidad (89/2024), promovida por el Poder Ejecutivo Federal, que demandó la invalidez de disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en marzo de 2024.

Eliminación de requisitos y consentimiento parental
La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso declarar inválidos los artículos 53 (Bis, Ter y Quáter) de la Ley de Salud de Tlaxcala, que limitaban el acceso a servicios médicos en casos de violencia familiar o sexual, condicionando la atención a la existencia de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional. Esquivel Mossa señaló que el derecho a la salud, protegido por el artículo 4 constitucional, debe ejercerse de inmediato y no puede condicionarse a un trámite legal previo. Por lo tanto, las víctimas de violencia familiar o sexual deben recibir atención médica urgente sin necesidad de una denuncia formal o proceso judicial.

Además, propuso eliminar la restricción que exigía el consentimiento de los padres o tutores para que niñas y adolescentes accedieran a la anticoncepción de emergencia. La Corte respaldó estas propuestas por unanimidad de votos.

Debate sobre la objeción de conciencia
El Pleno también eliminó la norma que establecía que, en casos urgentes de interrupción del embarazo para salvaguardar la salud de la mujer, no podría invocarse la objeción de conciencia. Aunque algunos ministros consideraron improcedente invalidar esta norma por extensión, se coincidió en que no se podía mantener una normativa que impidiera el ejercicio libre de las mujeres y personas gestantes para interrumpir su embarazo de manera libre, segura y gratuita.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, expresó que apoyarían la propuesta para invalidar todo el sistema del estado de Tlaxcala que limitaba el derecho al aborto. El ministro Irving Espinosa Betanzos también mencionó que la “deficiente regulación” del artículo 44 Bis A negaba la interrupción del embarazo en casos de violencia familiar o sexual.

Finalmente, la Corte acordó eliminar la porción normativa que decía que, en casos urgentes de interrupción del embarazo, no podría invocarse la objeción de conciencia. La propuesta fue aprobada por siete votos a favor y dos en contra.