Determinación de casillas especiales, facultad exclusiva de los consejos y juntas distritales: INE
19 de febrero - 2016

Consejo Distrital 01 190216

Tlaxcala| Redacción.-La determinación del número de casillas especiales que serán instaladas para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio durante la jornada electoral del 5 de junio próximo, es atribución exclusiva de los Consejos y Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), tal como lo establece el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

De hecho, es el artículo 256 de ese mismo ordenamiento legal federal el que determina el procedimiento para la ubicación de casillas, así como los plazos con que cuentan los órganos distritales para ello.

De ahí que dando cabal cumplimiento al marco legal vigente, entre 15 de enero y el 15 de febrero pasado, las Juntas Distritales Ejecutivas recorrieron las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados, para que este 19 de febrero, dentro del plazo establecido por la ley -entre el 16 y el 26 de febrero-, esos órganos ejecutivos presentaran a los Consejos Distritales una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas.

Una vez recibidas las listas, los Consejos Distritales examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo 255 de la LGIPE y, en caso, harán los cambios necesarios para que, en sesión, aprueben la lista que contenga la ubicación de las casillas, para el caso de casillas especiales y extraordinarias el 17 de marzo y, para el de casillas básicas y contiguas el 30 de marzo de 2016.

Otros ordenamientos legales que dan sustento al establecimiento de las casillas especiales, son la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPET), en sus artículos 213 y 214, el Acuerdo INE/CG1013/2015 emitido por del Consejo General, el Manual para la Ubicación y Equipamiento de Casillas y el Anexo Técnico del Convenio General de Coordinación y Colaboración signado por el INE y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), cuyos contenidos están armonizados con la LGIPE. Adicionalmente, el Artículo 30 de la misma LGIPE le señala al INE entre sus fines el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo anteriormente expuesto, debe puntualizarse que actualmente las Juntas Distritales tienen una proyección de casillas especiales con base en el corte del Padrón Electoral al 15 de diciembre de 2015, misma que considera la instalación de una casilla por cada uno de los 15 distritos locales en que se divide la nueva demarcación territorial electoral del estado de Tlaxcala para las elecciones locales de 2015-2016 y que fue determinada el pasado 2 de septiembre de 2015 por el Consejo General del INE.