Los principios rectores del sistema penal acusatorio» (contradicción)
3 de febrero - 2016

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, ahora para abordar el principio de contradicción, contemplado en el artículo 20 Constitucional.

PRINCIPIO DE CONTRADICCION.

El artículo 6 del Código Nacional establece: “Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código”.

Esto implica que todo lo que se aporte al juicio pueda ser objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismos elementos para demostrar que les asiste la razón.

En relación con este principio, las fracciones IV y V del apartado A del artículo 20 constitucional, tienen relación directa, dado que establecen la carga de la prueba para quien endereza la acusación, confiriendo así la igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa.

Por lo tanto, este principio presupone el conocimiento pleno, para ambas partes, de las pruebas prácticas y la forma como se aportaron al proceso.

La aplicación efectiva de este principio requiere no solo del conocimiento de un instrumental procesal sino de ciertas habilidades discursivas y analíticas por cada uno de los participantes. Por ello es menester que los abogados desarrollen un buen manejo de las técnicas argumentativas orales, recordando –además- que éste es uno de los requisitos o características que establece la primera frase el artículo 20 constitucional: la oralidad.

De lo anterior se desprende que la metodología de audiencias será, la clave de poder introducir la capacidad argumentativa de las partes para sostener su pretensión y la consecuente contra argumentación.

Pero la audiencia inicial, para el caso de formular imputación deberá ser solicitada por el ministerio público, supuesto que en la actualidad es sumamente difícil, ya que el Fiscal aduce que no puede pedir la audiencia inicial, en virtud de que se encuentra “integrando” la carpeta de investigación.

Irónicamente, podemos afirmar que existe un rezago en las investigaciones y más aún, en nuestro concepto de violaciones al principio de contradicción, así como al derecho de la victima de acceso y procuración a la justicia, consecuentemente a una reparación integral del daño.

El propio Código nacional de procedimientos penales, establece en lo que interesa respecto a la investigación el deber de proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones, así mismo el deber de objetividad y debida diligencia, lo obliga a que su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Es por lo anterior, que en nuestra consideración, los fiscales en la mayoría del país, no acaban de establecer lo que requieren para solicitar audiencia inicial y poder lograr un auto de vinculación a proceso de INVESTIGACIÓN, con datos suficientes que acrediten un hecho delictuoso y una posibilidad de intervención, para investigar bajo control judicial y entonces si dar posibilidad jurídica y material de ejercer el principio de contradicción.

Ya que será la vinculación a investigación, la que otorgue el permiso y control judicial para iniciar la investigación complementaria, la cual en su objeto y fin es la de comprobar delito y plena responsabilidad del imputado.

Vincular a investigación al imputado, a través de la audiencia inicial, será la única forma en se tenga posibilidad jurídica y material de que el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.

Esperamos que en la implementación total del sistema penal acusatorio, se vayan reformulando, malas prácticas del sistema en la etapa de investigación preliminar y se logre ejercer y proteger el principio de contradicción, caso contrario seguiremos conociendo de investigaciones que se llevan a cualquier persona y sin su conocimiento, violando en nuestro concepto el principio de contradicción y deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia de las fiscalías.

 

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.