10 de noviembre - 2015
Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez
Esta semana amig@ lector, le quiero compartir un aspecto central en materia de Seguridad Pública que debe fortalecerse con la coordinación entre las instituciones de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública a nivel Nacional, que realicen las acciones de Primer Respondiente ante la noticia criminal.
Las autoridades que actúan como Primer Respondiente, serán la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención y adquieren una relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia, por tal motivo, será un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal.
De las acciones que realice oportunamente el Primer Respondiente, contribuirán a establecer el éxito de las actuaciones y de estas autoridades, generando las condiciones necesarias para la intervención de los actores en el proceso.
El Primer Respondiente iniciara su actuación bajo los supuestos de:
- Denuncia.
- Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos materiales probatorios.
III. Flagrancia.
En virtud de lo antes expuesto, el tener un protocolo será necesario en principio, en la implementación del sistema penal acusatorio, porque de esto dependerá, establecer las actuaciones que deberá ejecutar el Primer Respondiente al momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la detención de las personas que participaron en el mismo, la preservación del lugar de los hechos, el registro de sus actuaciones, la puesta a disposición de objetos y personas ante el Ministerio Público, ya que aunque algunos critican los protocolos y formatos, la realidad operativa en México, es que mientras no se tenga ese aprendizaje homologado en todo el país resulta de suma importancia este y todos lo protocolos y formatos para tal fin.
Aunado, a que es el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, el que establece la necesidad de contar con protocolos de actuación del personal sustantivo, por lo que para establecer las bases de actuación del Primer Respondiente como parte integrante del sistema, resulta de suma importancia el protocolo emitido por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional de Seguridad, la Policía Federal, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia de Investigación Criminal y la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Dicho protocolo establece los objetivos específicos del primer respondiente tales como:
Establecer el procedimiento necesario para garantizar la actuación del Primer Respondiente, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Proporcionar un instrumento que brinde seguridad y certeza jurídica en el actuar del Primer Respondiente, mediante el desarrollo sistemático de su participación y en coordinación con las autoridades que concurren en el lugar de intervención.
Fortalecer y guiar las funciones del Primer Respondiente, estandarizando la calidad técnica y administrativa de su actuar.
Homologar los procedimientos, la organización y todos aquellos registros que sean inherentes a quien actué como Primer Respondiente.
Orientar y facilitar los procesos de capacitación para el Primer Respondiente.
Por lo anterior, la operación del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal, genera la necesidad de contar con cuerpos policiales guiados y capacitados bajo Protocolos homologados, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación.
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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.

