Reforma electoral
8 de julio - 2015

Por Ivonne Leyva

Como parte de la armonización de la legislación local con la federal, el Congreso del Estado de Tlaxcala ha aprobado las reformas a la Constitución Política del estado, en materia electoral, este tema ha abierto un amplio sector de debates sobre la constitucionalidad y afectación jurídica de los partidos políticos con dicha reforma.

Y es que los partidos “chiquitos” en Tlaxcala han manifestado abiertamente su inconformidad con la reforma ya que en gran parte se verán afectados en sus intereses de “partido”, ante tales condiciones nos encontramos en el período que señala el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que dispone que:

“Artículo 120.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban…”

Y es que conforme transcurren los días son ya (hasta este momento) 4 ayuntamientos que han aprobado las reformas electorales, aunque en realidad sean estos mismos los que con el paso del tiempo presenten inconformidades por los efectos secundarios de estas reformas.

Esto es así ya que al reducirse las diputaciones tendría necesariamente que haber una redistritación lo que equivale a que haya movilidad de secciones y si ya de por si se lucha de manera constante con el abstencionismo, con esta situación sin duda no se escucha fácil para el electorado acostumbrado a votar en ciertos lugares ahora lo haga en otros puntos.

Como en todo cambio siempre hay cosas buenas y malas, la reforma electoral en el estado, es necesaria y urgente ya que debe armonizarse con la legislación federal, ya que debe siempre de evolucionar la materia política electoral y principalmente porque deben minimizarse los costos económicos y políticos.

Esta reforma electoral no sólo se refiere a la Constitución Política del Estado, sino en consecuencia deberán reformarse las leyes secundarias, por citar un ejemplo al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado y la Ley de Medios de Impugnación entre otros, y que servirán para aplicarse en el próximo proceso electoral, por lo que de la lectura estimado lector no es algo sencillo, ni un asunto que debe tomarse a la ligera por diversos cabildos integrantes de los ayuntamientos y aunque hablamos de una reforma necesaria y urgente no significa que no debamos analizar los efectos colaterales.

Seguramente en las siguientes entregas podremos abordar con mayor detalle la reforma electoral una vez que haya sido aprobada por la mayoría de los municipios, por lo pronto agradezco su atención y le invito a enviar sus comentarios al correo electrónico ivonn_ley@live.com.mx