17 de junio - 2015
Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez
Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el nuevo sistema penal acusatorio.
El nuevo proceso penal acusatorio implementado a nuestro sistema jurídico nos lleva a garantizar el debido proceso contemplado en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. Los requisitos o garantías mínimas del justo o debido proceso penal, al que se refiere la reforma al artículo 20 Constitucional, son las siguientes:
A.- Imparcialidad, independencia, competencia y establecimiento legal previo del Juzgador.
B.- Presunción de inocencia.
C.- Igualdad entre las partes.
D.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el idioma del Juzgado o tribunal.
E.- Derecho a estar presente en el proceso.
F.- Derechos de Defensa.
Al respecto las medidas cautelares personales pueden ser restrictivas o privativas de la libertad personal que imponga el juez de control contra el imputad@, previa solicitud del ministerio público en tratándose de delitos no graves.
Por otra parte, de acuerdo al principio de presunción de inocencia, el imputad@ durante el proceso tiene el pleno goce de sus derechos constitucionales, y debe ser tratado como cualquier otro ciudadano, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme que emita el juez o tribunal de juicio oral.
Es por lo anterior, que las medidas cautelares, tienen un carácter excepcional, como lo establece la doctrina y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo recoge el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, cuando textualmente dispone que deben estar orientadas a “garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”, de lo que se desprende que no tienen una finalidad de anticipar la pena de prisión a la que se le sancionará en una sentencia; de ahí que si se ordena de oficio o como mero trámite la imposición de la medida cautelar en contra de la persona imputada, sin estar justificada con datos o medios de prueba que aporte el ministerio público en su solicitud, indiscutiblemente el Juez de control que la impone, afecta el principio de presunción de inocencia.
En efecto, es claro que al ordenar el Juez de control la imposición de la medida cautelar, sin estar justificada, viola no solo la presunción de inocencia, sino en general los derechos pro-persona que contemplan los principios de proporcionalidad, legalidad, jurisdiccionalidad y provisionalidad, a los que alude la doctrina y que fijan los límites de su uso. Me despido de Usted y los invito a nuestras páginas de redes sociales.
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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.

