5 de octubre - 2026

Fuente: PROCESO
Organizaciones indígenas y culturales advierten que la iniciativa presidencial continúa el despojo neoliberal y legaliza la apropiación cultural. Denuncian que los artículos 33, 157, 158 y 159 son los más críticos por dejar fuera del control comunitario recursos estratégicos y el patrimonio cultural.
PUEBLA, Pue (Proceso).– Cuando se realizó la mayoría de las asambleas regionales del llamado proceso de consulta sobre la propuesta de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, organizaciones y comunidades nahuas, mayas, purépechas, totonacas, popolucas, chontales y afromexicanos, entre otros, reclaman a la presidenta Claudia Sheinbaum que desista de llevar ese documento para su aprobación ante el Congreso de la Unión.
El 29 de junio último, cuando firmó la convocatoria para este supuesto proceso de consulta, la mandataria adelantó que una vez que esa propuesta fuera “mejorada, aprobada o lo que digan los pueblos”, se va a presentar en la Cámara de Diputados el 12 de octubre, en el Día de la Nación Pluricultural.
Pero al faltar ya sólo unas semanas para que ese proceso concluya, comunidades y organizaciones han firmado pronunciamientos en los que demandan que se declare nula o que se extienda esta consulta. Y advierten que, en caso de concretarse la aprobación de esa ley, emprenderán una lucha jurídica y de protesta social.
La organización “Indígenas 3D” habilitó lo que llama el “mapa de la inconformidad” en el cual ha documentado que en 112 comunidades, municipios y regiones se han emitido pronunciamientos, acuerdos de asamblea u otras acciones por parte de pueblos indígenas y afromexicanos.
En principio, en los pronunciamientos denuncian que la supuesta consulta convocada por el Instituto de Pueblos Indígenas (INPI), la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal incumple con los estándares internacionales que marca el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Sin embargo, las principales críticas y protestas se refieren al contenido y fondo de la propuesta presidencial, pues la consideran “regresiva” y hasta “inconstitucional”.
El Congreso Nacional Indígena (CNI) afirma que la iniciativa impulsada por la 4T realmente da continuidad al proyecto neoliberal de despojar y privatizar las tierras y territorios de los pueblos indígenas del país, lo cual inició con la reforma al artículo 27 constitucional en 1992.
“Esta ley fue elaborada por una cúpula allegada a la presidenta de la República, no es hecha para los pueblos indígenas, sino para facilitar el acceso de los grandes capitales a nuestros territorios; saquear, destruir y mercantilizar nuestros bienes comunes, naturales y culturales, atacando y reprimiendo a los pueblos en resistencia frente al embate capitalista, patriarcal, extractivista y colonial”, asegura el CNI.
A la vez que la Coordinación de Comunidades de la Cañada de los Once Pueblos, de Michoacán, sostiene que esta iniciativa de Ley General “es un retroceso a siglos de resistencia y lucha frontal contra el sistema” que quiere desaparecer a los pueblos indígenas de “la historia de la humanidad”.
Aunque la presidenta Sheinbaum calificó a este proceso de consulta como “un ejercicio único en la historia de México”, los pueblos y comunidades le han recordado que entre 2019 y 2021 fueron convocados a una consulta por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, proceso que levantó expectativas de que se avanzaría en el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés.
En septiembre de 2021 entregaron a López Obrador una propuesta para reformar 15 artículos constitucionales, pero la iniciativa enviada al Congreso de la Unión sólo contempló modificar al artículo 2. Con la reforma de septiembre de 2024 se reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La iniciativa promovida ahora por el ejecutivo federal se conforma de ocho libros, 453 artículos y 11 transitorios. Sería la ley reglamentaria del Artículo 2, que tenía 180 días expedirse, es decir, que debió estar aprobada desde marzo de 2025.
Ley «regresiva e inconstitucional»
Organizaciones como el CNI, el Colectivo Jól Dhut’ – Timél Ja’, Indígenas 3D y el Consejo del Patrimonio Cultural Originario (COPACO), entre otros, han alertado sobre los contenidos regresivos del documento bajo consulta.
Indican que, si bien la iniciativa habla sobre “libre determinación” y “autonomía”, estos derechos se establecen como una concesión o tutela del Estado. Los artículos del 16 al 24 condicionan el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos a que cumplan un “ritual burocrático”, de asambleas, actas constitutivas, registro ante el INPI y publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Uno de los puntos considerados más crítico es que el artículo 33 señala que los pueblos pueden disponer de sus recursos naturales “salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas”, sin definir qué abarca esa excepción.
Las organizaciones consideran que esto dejaría abierta la puerta para que la minería, el fracking, megaproyectos o el agua, queden fuera del control comunitario.
Más aún, los artículos 330 al 336 establecen que el INPI y la Segob definen la procedencia de una consulta y que ésta puede no proceder si se dictamina que el impacto generado es “no significativo”, con lo que un proyecto podría continuar sin el consentimiento de la comunidad.
De la misma manera, indican que en la propuesta de iniciativa se conceden privilegios para el sector energético, pues se asienta que la Manifestación de Impacto Social de ese tipo de proyectos condicionaría el dictamen de una consulta.
El jurista indígena Francisco López Bárcenas ha expuesto en diferentes foros que la propuesta de iniciativa promovida por el Ejecutivo federal recae en la inconstitucionalidad porque restringe el ejercicio de derechos reconocidos o establece requisitos que no contempla el Artículo 2 Constitucional en cuanto a los derechos de autonomía, propiedad intelectual colectiva y consulta.
“Ley Xcaret”
El Consejo del Patrimonio Cultural Originario (Copaco) alerta que el Capítulo VI, sobre “Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva” contiene una serie de artículos que ponen en riesgo los derechos sobre patrimonio cultural.
La Copaco considera que la propuesta parecería surgir de la inconformidad que generó en el poder corporativo la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que impide a Grupo Xcaret continuar usando elementos del patrimonio cultural maya y estaría pensada para proteger este tipo de prácticas y no a los pueblos originarios. Por eso la llama “Ley Xcaret”.
En su análisis, menciona que el artículo 158 deja asentado que cuando un tercero quiere usar comercialmente elementos del patrimonio, lo negociaría, al margen de la comunidad, con la Secretaría de Cultura y el INPI, los cuales emiten un dictamen de titularidad en 30 días hábiles. Después, la comunidad tiene 30 días para dar su consentimiento, lo cual califica como una “tutela paternalista” y una trampa para dificultar a las comunidades el derecho de decir no.
LEE AQUÍ LA NOTA COMPLETA: https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/10/5/la-nueva-ley-indigena-que-quiere-sheinbaum-detona-la-rebeldia-de-pueblos-originarios-y-afromexicanos-381148.html

