Invalida SCJN determinaciones del Congreso de Tlaxcala en materia de desapariciones
25 de marzo - 2026

Suprimió la frase “de existir indicios”

Por Selene Sosa

De nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le corrigió la plana al Congreso del Estado de Tlaxcala al invalidar la frase “de existir indicios” relativa a la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas ya que, con ella se permitía a las autoridades determinar de manera unilateral y discrecional la supuesta simulación.

En la sesión del pasado martes, La Corte discutió el Asunto de Inconstitucionalidad 78/2022, presentado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para garantizar la protección de las personas víctimas en los procedimientos de Declaración de Ausencia por Desaparición.

El Pleno de la SCJN reconoció que la ley en mención es un mecanismo cuyo propósito es la protección de los derechos y el patrimonio de las personas desaparecidas y sus familias “cuando se desconoce su paradero y se presume la comisión de un delito”, garantizando, con este que las víctimas indirectas puedan acceder a la administración de bienes.

Sin embargo, el Congreso Local tuvo algunas observaciones en la redacción de la norma, ejemplo de ello es la expresión “de existir indicios” contenida en su Artículo 31, lo cual fue invalidado durante la sesión ya que adjudicaba a la víctima la comprobación de la no simulación de su desaparición.

“Se declaró la invalidez de la expresión -de existir indicios- contenida en el artículo 31 de dicha ley, al estimar que permitía a la autoridad determinar, de manera unilateral y discrecional, la supuesta simulación de una desaparición, sin una valoración integral de las pruebas ni el respeto al derecho de audiencia. La Suprema Corte concluyó que esta disposición vulneraba el debido proceso y resultaba desproporcionada, ya que imponía a la persona afectada la carga de demostrar que no simuló su desaparición, lo que implica acreditar hechos negativos de muy difícil comprobación”.

Además, el Alto Tribunal también determinó que el Congreso de Tlaxcala no tiene competencia para tipificar, en lo local, el delito de desaparición forzada, por lo que también invalidó el Artículo 3, Fracción X y, en consecuencia, el 249 del Código Penal del Estado en el que se reconocía como delito local.

Lo anterior, puesto que únicamente es el Congreso de la Unión el facultado para legislar en la materia por medio de Leyes Generales, al tiempo que instruyó que la Ley para la Declaratoria de Ausencia por Desaparición debe aplicarse con perspectiva de género.