29 de enero - 2026

Para sancionar a madres o padres que retengan u oculten a sus hijos
Por Selene Sosa
Con el propósito de corregir un vacío legal que permite la impunidad basándose en el parentesco, la Diputada de MORENA, Lorena Ruiz García, propuso modificaciones al Código Penal para sancionar la sustracción parental, castigándola con dos a seis años de prisión y multa de hasta 43 mil 404.70 pesos.
De acuerdo con su Exposición de Motivos, actualmente el diseño del Código Penal presenta un vacío que permite la impunidad basándose en el parentesco, limitando la acción penal cuando el agresor es el padre o la madre del menos, por lo que su iniciativa versa en una corrección de redacción.
De esa manera se podrá sancionar la Sustracción Parental de manera autónoma, eliminando barreras procesales y estableciendo agravantes cuando la conducta se utilice como medio de chantaje o presión psicológica, es decir, por violencia vicaria.
“Con esta reforma, Tlaxcala avanza hacia un modelo de justicia que no tolera el uso de las hijas e hijos como rehenes procesales, garantizando que el derecho a la convivencia sea sagrado y su vulneración efectivamente sancionada”, argumentó la integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).
A detalle, la iniciativa propone reformar el Artículo 264 del Código Penal que establece que, Comete delito de sustracción o retención ilícita de menores y se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 72 a 370 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización):
I. El ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta cuarto grado que, sin tener la guarda y custodia provisional o definitiva del menor, decretada por autoridad judicial o administrativa, lo sustraiga de su custodia legítima, lo retenga u oculte.
II. El progenitor que, aun teniendo el derecho de convivencia, retenga al menor sin causa justificada e impida el retorno con el padre o madre que legalmente detente la custodia o cuando la sustracción se realice durante la tramitación de un procedimiento judicial de guarda, custodia o patria potestad.
III. La pena se aumentará en una mitad cuando el sujeto activo utilice la conducta descrita en las fracciones anteriores como medio de presión, chantaje o cualquier forma de violencia psicológica o vicaria para obtener una ventaja procesal o causar un daño emocional al otro progenitor.
