Corte atrae caso de Mario Aburto para resolver si ya cumplió su condena por el magnicidio de Colosio
21 de enero - 2026

Fuente: EL FINANCIERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo dos juicios de amparo en revisión para determinar de manera definitiva si Mario Aburto Martínez ya cumplió su condena por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio, excandidato presidencial del PRI, ocurrido en marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California.

Por mayoría de seis votos, las ministras y los ministros resolvieron que es necesario que el máximo tribunal fije el parámetro para analizar un proceso penal por magnicidio bajo el sistema penal tradicional, con el fin de garantizar los derechos tanto del quejoso como de la víctima.

Durante la sesión no se informó qué ministra o ministro estará a cargo del proyecto de sentencia, lo cual se definirá en los próximos días.

Previo a la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías solicitó y obtuvo la exclusión de su participación en la votación de los expedientes, identificados como solicitudes del ejercicio de la facultad de atracción 929/2025 y 947/2025.

La ministra explicó que durante casi nueve años se desempeñó como titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, área en la que se realizaron investigaciones relacionadas con el caso Colosio.

Defensa busca reducir condena de 45 años

Cabe recordar que en 2024 Mario Aburto Martínez obtuvo una resolución judicial que señaló que su condena de 45 años de prisión se determinó con base en un criterio erróneo, por lo que la pena debió haber sido menor.

Se argumentó que la entonces Procuraduría General de la República debió sustentar la acusación en el Código Penal de Baja California vigente en 1994, el cual establecía una pena máxima de 30 años de prisión.

Asimismo, se sostuvo que el proceso se llevó a cabo como si Luis Donaldo Colosio hubiera sido servidor público federal, cuando en realidad era candidato presidencial y no ocupaba un cargo público, según se resolvió en el amparo.

Debido a que la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción sobre la sentencia impuesta a Mario Aburto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá remitir el expediente original del amparo directo 104/2021.

Una vez cumplido este requisito, el asunto será turnado a uno de los ministros para la elaboración del proyecto de resolución.