19 de enero - 2026

El proyecto del ministro Arístides Guerrero busca incentivar que las empresas cuenten con controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos.
Fuente: EL UNIVERSAL
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el pasado 15 de enero que es constitucional cobrar a quienes contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no sea posible medir directamente el volumen vertido por una persona o empresa.
De acuerdo con el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, se busca incentivar que las empresas cuenten con medidores de descargas y controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos, con el objetivo de garantizar un medio ambiente sano.
Durante la sesión del Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que también es necesario analizar el nivel de contaminantes, ya que existen industrias responsables que monitorean este aspecto para no rebasar los límites permitidos.
La Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar un monto por la descarga de aguas residuales. Cuando no es posible medir el volumen vertido, se debe atender al promedio previsto en el artículo 277-A y aplicar la tasa del artículo 277-B.
Estas disposiciones señalan que, ante la imposibilidad de medir el volumen de aguas descargadas, se utilizará un promedio de los últimos cuatro trimestres de descargas en el río.
Desde la perspectiva del proyecto, esta medida es razonable y persigue un mejor control para privilegiar un medio ambiente sano, al tratarse de pagos por descargas de aguas contaminadas que se vierten en afluentes públicos y posteriormente llegan a cuerpos de agua como los ríos.
El ministro explicó que estas leyes respetan el principio de equidad tributaria, ya que no es lo mismo una descarga que cuenta con medidor y control de volumen que aquella que se realiza sin ningún tipo de medición.
Empresa buscó ampararse contra este cobro
En el amparo en revisión 233/2025, bajo la ponencia del ministro Guerrero García, se analizó el caso de una empresa vinculada a la industria del acero que realizó descargas de aguas residuales en aguas de la Nación.
Por la aplicación de los artículos de la Ley Federal de Derechos, a la empresa se le realizó un cobro aproximado de 2 millones 250 mil pesos por un trimestre de descargas.
La empresa promovió un juicio de amparo al argumentar que el mecanismo de cobro no era idóneo y que era incorrecta la distinción entre descargas que pudieron medirse y aquellas que no. Sin embargo, el proyecto determinó que el cobro es constitucional, por lo que el amparo fue negado.
