Declara la Comisión Permanente aprobado el Decreto 239 tras validación de ayuntamientos
19 de diciembre - 2025

En el desarrollo de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala, las diputadas integrantes declararon aprobado el Decreto número 239, mediante el cual los ayuntamientos del estado avalaron la armonización del contenido de la Constitución local con las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo a sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y partidos políticos.

Durante la sesión, las diputadas integrantes de la Comisión Permanente dieron cuenta del oficio remitido por el Secretario Parlamentario del Congreso del Estado, a través del cual se hizo llegar la certificación correspondiente sobre la aprobación del Proyecto de Decreto por parte de los ayuntamientos de la entidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política local.

Del análisis de dicha certificación, se corroboró que el Proyecto de Decreto aprobado por la LXV Legislatura en sesión ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil veinticinco fue remitido en tiempo y forma a los 60 ayuntamientos del estado para su consideración. Asimismo, se constató que 23 ayuntamientos remitieron sus actas de Cabildo, en las que aprobaron el Proyecto de Decreto por las dos terceras partes de sus integrantes o, en algunos casos, por unanimidad.

Respecto de los ayuntamientos que no remitieron su acta dentro del plazo constitucional, la Comisión Permanente tuvo por configurada la aprobación tácita prevista en el propio artículo 120 de la Constitución Política del Estado, al haber transcurrido el término legal sin pronunciamiento en contrario, por lo que se consideró debidamente aprobado el Proyecto de Decreto por el conjunto de los municipios.

En consecuencia, la Comisión Permanente declaró aprobado el Decreto número 239, relativo a la reforma del párrafo segundo de la fracción XV del artículo 54 y la derogación del párrafo tercero del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y determinó instruir al Secretario Parlamentario para que dicho Decreto sea remitido al Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se realice el trámite de sanción y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.