Notarios de 70 años de edad en Tlaxcala no perderán sus patentes
11 de diciembre - 2025

Congreso avala derogación de la Fracción VI del Artículo 185

Por Selene Sosa

A penas el pasado 30 de abril de este año, la Gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros logró adicionar, con aval del Congreso del Estado, la Fracción VI al Artículo 185 de la Ley del Notariado para culminar la patente de aquellos fedatarios que cumplieran 70 años de edad, no obstante, se desistió y el Poder Legislativo aprobó su derogación.

Es decir, aunque en abril la electa de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) impuso retirar las patentes a las y los notarios que cumplieron 70 años de edad, ahora dicha imposición fue derogada de la norma en la materia.

Este jueves las y los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso Local aprobaron las nuevas propuestas de Cuéllar Cisneros, que, entre otras, reduce la edad mínima para aspirar a obtener la Constancia de Aspirante de 33 a 30 años.

Asimismo, dotó a los fedatarios a realizar “inspecciones extraordinarias”, estas no precisan estar justificadas ya que, de acuerdo a la redacción, la Dirección podrá realizaras “de manera aleatoria o cuando lo considere necesario”, además de que “no será necesaria la notificación previa” e, incluso, no será necesaria la presencia del notario para su ejecución.

También, otorga la capacidad de retener instrumento, testimonio y/o documento “que considere apócrifo o alterado” sin que haya un análisis previo de por medio y podrá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJET).

Lo anterior, debido a la aprobación de las y los diputados para reformar la Fracción II del Artículo 23; las Fracciones XXIX y XXX del Artículo 56; el Artículo 71; la Fracción II del Artículo 76; los Párrafos Primero y Tercero del Artículo 77; la Fracción X del Artículo 84; la Fracción II del Artículo 101; el Artículo 192; las Fracciones I y IX del Artículo 198.

Así como el Artículo 200; las Fracciones II, VI y X del Artículo 201; los Artículos 202, 203, 204 y 205; el Segundo Párrafo del Artículo 212; el Artículo 214; el Primer Párrafo del Artículo 221; la Fracción IX del Artículo 225; las Fracciones I y VI del Artículo 226 BIS; los Artículos 240 y 244.

Y adicionar una Fracción XXXI al Artículo 56; una Fracción XI al Artículo 84; un Artículo 198 BIS; y un Artículo 226 Quinquies, derogando así la Fracción I del Artículo 76; la Fracción VI del Artículo 185; y la Fracción X del Artículo 225, todos de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala.