Posicionamiento de la CEDHT sobre la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024
3 de diciembre - 2025

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, emite el presente posicionamiento con motivo de la resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de diciembre de 2025, mediante la cual se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024.

En sesión pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y aprobó el proyecto de resolución correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, relativa a diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. Es importante precisar que, actualmente, solo se ha votado el proyecto, por lo que el engrose aún no ha sido emitido, y en términos jurídicos, la sentencia final podría tardar algunos meses en estar disponible de manera íntegra.

Esta sentencia declara inválidas diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala por contravenir derechos fundamentales, específicamente aquellas que condicionaban la atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual a la apertura de una investigación ministerial; que exigían autorización de madres, padres o tutores para el acceso de niñas y adolescentes a la anticoncepción de emergencia; y que supeditaban la interrupción legal del embarazo a una autorización previa del Ministerio Público.

Esta decisión judicial constituye un avance fundamental en la protección y garantía de los derechos humanos en nuestra entidad, al eliminar barreras normativas que perpetuaban la revictimización, vulneraban la autonomía personal y obstaculizaban el acceso inmediato y efectivo a la salud. La sentencia reafirma el carácter primordial, autónomo e incondicional del derecho a la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales deben ser garantizados por el Estado sin dilaciones ni requisitos injustificados.

En consecuencia, y una vez que la declaratoria de invalidez surta efectos al día siguiente de su notificación al Congreso del Estado (lo que se actualizará en un tiempo razonable), se impone la obligación urgente e ineludible para todas las autoridades de Tlaxcala de adecuar el marco normativo y las prácticas institucionales a este mandato constitucional.

Es preciso que el Poder Legislativo inicie el proceso de armonización legislativa para eliminar del ordenamiento jurídico estatal cualquier disposición contraria al fallo. De manera paralela, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, debe emitir los lineamientos, circulares y protocolos necesarios para que todo el personal médico y administrativo brinde atención sin condicionamientos, garantizando la disponibilidad de servicios y la capacitación respectiva.

La Fiscalía General del Estado debe abstenerse de exigir o condicionar trámites ministeriales para la prestación de servicios de salud, ajustando sus protocolos de coordinación con las instituciones médicas. Asimismo, el Sistema Estatal DIF y los sesenta municipios tienen la responsabilidad de adecuar sus programas de protección y difundir ampliamente estos derechos en sus territorios, con especial atención a las comunidades indígenas, rurales y en situación de vulnerabilidad.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala refrenda su compromiso de observancia, acompañamiento y defensa ante este proceso. Daremos seguimiento a la implementación de la sentencia, brindaremos asesoría a las personas que enfrenten resistencia institucional y promoveremos acciones de capacitación dirigidas a servidores públicos. En caso de detectar incumplimiento, emprenderemos las acciones vinculación o de queja que sean necesarias para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos.

Finalmente, hacemos un llamado a todas las instancias de gobierno, a la sociedad civil y a la ciudadanía en general para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan a que este fallo histórico se traduzca en una realidad tangible que mejore la vida de todas las personas en Tlaxcala, especialmente de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Reiteramos nuestra convicción de que la salud, la dignidad y la vida deben protegerse sin condiciones.