Reforma judicial: tras resolución de la Corte, dan revés a jueces amparados
2 de diciembre - 2025

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, determinó que toda la reforma judicial es de materia electoral, ordenando revocar las suspensiones de amparo concedidas desde 2024. La defensa de los jueces afectados denuncia que esa es una interpretación sesgada.

Fuente: PROCESO

Tres jueces federales revocaron todos los frenos que estaban vigentes contra la reforma judicial, los cuales protegían los sueldos de los juzgadores y exjuzgadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Lo anterior ocurrió luego de que el ministro presidente de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, interpretó una resolución del antiguo Máximo Tribunal para considerar toda la reforma judicial como electoral, lo que eventualmente llevó a la cancelación de los amparos tramitados en su contra, según Luis Miguel Cano, abogado de diversos juzgadores que impugnaron la reforma desde 2024.

Ayer, los quejosos de cientos de amparos contra la reforma judicial fueron notificados por los jueces Tercero, Quinto y Séptimo de Distrito en Zapopan, Jalisco, de la revocación de las suspensiones definitivas que tenían, las cuales ordenaban no removerlos de sus puestos ni reducir sus sueldos.

Aunque la orden de no remover a los juzgadores nunca fue cumplida, la de mantener intactos sus salarios sí estaba vigente. Esto significa que aquellos jueces que se ampararon y saldrán del PJF hasta 2027, con la segunda elección judicial, sufrirán la reducción de sus sueldos y la eliminación de prestaciones como el seguro de gastos médicos mayores.

La decisión de los jueces de Jalisco se derivó de la interpretación realizada por el ministro presidente de la Corte, después de recibir una consulta planteada por el Órgano de Administración Judicial (OAJ) sobre los efectos de una sentencia emitida por el Máximo Tribunal en febrero de este año, en la que se resolvió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no podía ordenar desacatar las suspensiones concedidas contra la reforma judicial.

A propuesta del ahora ministro en retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte reconoció que gran parte de la reforma judicial era de materia electoral y, por tanto, las suspensiones dictadas en esa materia debían revisarse.

Cano considera que el ministro presidente malinterpretó esa resolución de la anterior SCJN al considerar que toda la reforma judicial es de materia electoral.

Aguilar Ortiz instruyó a los tres jueces de Zapopan, Jalisco, que concentraron cientos de amparos contra la reforma judicial, a dejar sin efecto todas las suspensiones concedidas desde 2024.

Aunque los acuerdos emitidos desde la presidencia de la Corte pueden ser impugnados mediante recursos de reclamación que serán resueltos por el mismo Máximo Tribunal, Cano advirtió que no está claro si las personas quejosas en los amparos podrán impugnar, dado que no son parte de la consulta planteada por el OAJ.

Luis Miguel Cano enfatizó que en los fallos de la anterior Corte se decidieron dos cuestiones trascendentes: que los partidos políticos tenían legitimación para impugnar el Decreto de la reforma judicial, y que no todo lo relacionado con la reforma judicial es materia electoral, como por ejemplo la prohibición de constituir fideicomisos y las nuevas reglas sobre suspensiones y efectos del amparo.

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