16 de octubre - 2025

Defiende que la SEPE cuenta con protocolos
Por Selene Sosa
A decir de la Diputada de Nueva Alianza, Engracia Morales Delgado, la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE), a cargo de Homero Meneses Hernández, cuenta con diverso Protocolos de Actuación, no obstante, estos se ven limitados en su aplicación por la restringida facultad de los educadores, por lo que propuso modificaciones a la Ley de Educación del Estado de Tlaxcala.
Este jueves en la Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, la también Diputada Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, presentó una iniciativa para reformar los Artículos 21 y 29 y adicionar los Artículo 96 BIS y 96 TER a la Ley de Educación.
Esto con el objetivo de “corregir el error de redacción de origen contenido en el Párrafo Segundo del Artículo 29 de la Ley de Educación Estatal cuyo objetivo es facultar a la autoridad educativa… para que presente su opinión y esta sea considerada en los planes y programas de estudio… que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales… propiamente se trata de adecuar los instrumentos educativos conforme a la realidad social que vivimos”.
Cabe señalar que, el Artículo 21, del Capítulo II denominado “De los fines de la educación en el Estado”, establece que, “La educación que imparta la Autoridad Educativa y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudiar perseguirá los siguientes fines” y enlista una serie de objetivos.
Entre estos, en su Párrafo Séptimo propone “Formar a los educandos en la cultura de paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias”.
Sin embargo, Morales Delgado propuso la reforma respectiva para que quede como “Formar a las y los educandos bajo los principios de respeto, tolerancia, solidaridad, inclusión, igualdad sustantiva, valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la sana convivencia en un marco de respeto a las diferencias, implementando programas, estrategias o protocolos que fomenten la cultura de la paz en los centros educativos, la prevención de la violencia escolar y una convivencia pacífica, inclusiva y democrática”.
En tanto, el Párrafo Segundo del Artículo 29 del Capítulo V denominado “De los planes y programas de estudio” dice “La Autoridad Educativa podrá emitir opinión para que el contenido de los proyectos y programas educativos contemple las realidades y contextos del Estado”.
Empero, la integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Tlaxcala (PNAT) planeó reformarlo para que quede “De conformidad con las disposiciones que se emitan, la Autoridad Educativa podrá presentar su opinión para que sea considerada en los planes y programas de estudio, los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales del Estado de Tlaxcala”
Además, Engracia Morales también propuso añadir los Artículos 96 BIS y 96 TER del Artículo 96 del Título Cuarto “De la Revalorización de las maestras y los maestros” en su Capítulo I “Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo”.
Dicho artículo menciona que “Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social” y explica lo que se pretende con la revalorización del magisterio por lo que la congresista pretende la adición de los siguiente:
“Artículo 96 BIS. La Autoridad Educativa garantizará el respeto, la protección y la salvaguarda de la dignidad, la integridad física, emocional y profesional de la comunidad educativa, impulsando acciones específicas para prevenir, atender y sancionar en el ámbito de su competencia, cualquier forma de violencia, discriminación, amenaza, agresión física, verbal o psicológica ejercida en contra de los educandos, maestras y maestros, madres y padres de familia, tutores o cualquier otro actor que participe en la prestación del servicio público de educación”.
Para ello, la diputada propone una serie de acciones y en el Artículo 96 TER establece que, cualquier integrante de la comunidad educativa debe actuar conforme a las normas escolares y, de no hacerlo, la Autoridad educativa tendrá la facultad de denunciar a la persona e “instaurar los procedimientos pertinentes”.