15 de septiembre - 2025

Con convenio con el Colegio de Notarios
Por Selene Sosa
Aunque en Tlaxcala se emitió la Ley de Voluntad Anticipada desde diciembre de 2016, esta no ha alcanzado su aplicación derivado de diversas disposiciones que no son suficientes, por lo que la Diputada Blanca Águila Lima propuso ante el Pleno del Congreso del Estado varias modificaciones entre las que se incluye la creación de la Unidad de Voluntad Anticipada.
“La voluntad anticipada es un paso hacia una sociedad justa, autónoma, que respeta valores y creencias por la vida, esto se traduce como el respeto por la voluntad individual. En un mundo donde los avances médicos permiten prolongar la vida, es importante reflexionar sobre el derecho de cada individuo a decidir cómo vivir sus últimos momentos, permitiendo expresar cómo quiere ser cuidado rechazando lo que no desea y realizando la planificación anticipada de su cuidada, por ello, es esencial garantizar un marco legal que respalde el derecho a elegir un final que quizá no erradique el duelo que pasarán las personas que rodean al individuo, pero fungirá como la forma que garantizará la tranquilidad de cada paciente al tomar la decisión”, expuso.
Bajo dicho tenor, la ex priísta apuntó que, en lo local, ni la Secretaría de Salud, ni el Organismo Público Descentralizado (OPD) Salud de Tlaxcala, ni el IMSS-Bienestar cuentan con un área administrativa que funciones operativamente para dar cumplimento a los Artículo 33, 34 y 35 de la Ley en mención.
Por lo que resulta necesario que la LXV Legislatura realice las adecuaciones y homologaciones pertinentes para “instalar una Unidad de Voluntad anticipada dependiente de la Secretaría de Salud” para que, esta recopile de manera estadística los casos de personas o de personas pacientes que hayan externado su voluntad de conformidad con la norma.
“Si bien es cierto que la Secretaría de Salud cuenta con una Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos dentro del Hospital General, en la cual se brinda a los pacientes tratamiento con el objeto de sobrellevar el padecimiento con el menor sufrimiento posible, esta clínica no logra cubrir las expectativas plasmadas en la ley”
Asimismo, recordó que, en México la Ley de Voluntad Anticipada se creó el 07 de enero de 2008 y en sus primeros cinco años registró aproximadamente tres mil documentos, cifra que se triplicó para 2018 y que rebasó los 10 mil en 2020; el 75 por ciento de estos se realizaron ante Notario Público.
Sin embargo, insistió, no existe una base de datos unificada que recopile el total de documentos de voluntad anticipada, lo que dificulta la evaluación de su alcance y efectividad, por lo que en su propuesta contempla la creación de la Unidad de Voluntad Anticipada y el Sistema Estatal de Registro de Voluntad Anticipada.
Su propuesta también contempla un Anexo en el cual la persona o la persona paciente puede declarar si desea ser donador o no donador de órganos y, según sea el caso, la institución de salud en que se encuentre deberá cumplir en su momento con la extracción de dichos órganos de manera gratuita y enterar a las autoridades correspondientes para su disposición.
Asimismo, la iniciativa contempla la figura de Ejecutor de Voluntad Sustituto, cuando el Ejecutor Inicial de Voluntad Anticipada exprese impedimento, renuncie o repudie; este podría ser un familiar que por prelación corresponda y si ya no hubiere familiares, será la Unidad de Voluntad Anticipada la que tome la figura y responsabilidad respectiva.
Para cumplir con lo anteriormente expuesto Águila Lima propuso reformar las Fracciones I, III, IV, V, X, XXI y XXII del Artículo 3; Párrafo Séptimo del Artículo 7; 11; 14; 20; Fracciones III y IV del Artículo 21; Fracción I, IV y V del Artículo 23; 27 y las Fracciones II y III del Artículo 35.
Y adicionar las Fracciones II Bis, III Bis, XVI Bis, XVII Bis, XX Bis, XXI Bis, y XXIII al Artículo 3; un Segundo Párrafo al Artículo 8; 10 Bis; Párrafo Segundo al Artículo 20; Fracción V al Artículo 21; Párrafo Segundo al Artículo 22; Fracciones VI y VII al Artículo 23; Párrafo Segundo al Artículo 32; y 36.
Así como un Capítulo Sexto “De los Cuidados Paliativos” con sus Artículo 37; 38; 39 y 40; un Capítulo Séptimo “Del Apoyo Tanatológico” con sus Artículo 41; 42;42; 43 y 44; todos de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala.
Esto último para integrar el apoyo Tanatológico y los Cuidados Paliativos a un paciente con diagnóstico de la etapa terminal de la enfermedad, los cuales deben proporcionarse por las Instituciones de Salud del Estado y, cuando se amerite, en los domicilios particulares de los enfermos.
