19 de agosto - 2025

Dicha facultad estará a cargo del Órgano de Administración Judicial
Por Selene Sosa
Entre las relevancias de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala se enlista la figura del Órgano de Administración Judicial, el cual, como su nombre refiere, estará a cargo de la administración del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) restando poder de decisión a la persona Presidenta.
El Órgano de Administración Judicial se creará para llevar a cabo la parte administrativa del Poder Judicial, el cual, anteriormente dependía del TSJE. Este, estará integrado por tres personas propuestas por el Pleno del TSJE, una por el Poder Ejecutivo y una más por el Poder Legislativo.
Así lo establece el Artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: “El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su cargo seis años improrrogables… La presidencia del órgano durará dos años, en términos de lo que establezcan las leyes”.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 61, en el Título Cuarto denominado “Administración del Poder Judicial” en su Capítulo Primero “Del Órgano de Administración Judicial” este contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial Local.
Este, contará con una Junta de Coordinación, una Secretaría Técnica, una Secretaría Ejecutiva y sus Órganos Auxiliares
Dicho Órganos son: Tesorería, Contraloría, Departamento de servicios periciales, Unidad de peritos judiciales en materia laboral, Archivo Judicial Unidad de igualdad de género, Instituto estatal de defensoría pública, Unidad de Administración del TSJE y del TDJ y el Instituto de Especialización Judicial.
Asimismo, dicho Órgano de Administración tendrá atribuciones sobre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y la facultad de dividir el Estado en Distrito Judiciales residiendo en ellos los Juzgados de Primera Instancia que determine, además de hacer nombramientos del Secretario Ejecutivo y de los titulares de órganos auxiliares.
También tendrá la autoridad para realizar revisiones, visitas, solicitar informes, autorizar licencia a juezas y jueces, recibir las renuncias, comunicar la Ministerio Público la presunta comisión de delitos por servidores públicos del Poder Judicial y acordar remociones del personal según lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
Igualmente podrá determinar el número de Juzgados, su competencia territorial y, en su caso, la Especialización por Materia, en cada Distrito Judicial del Estado y cambiar la residencia de estos, así como establecer áreas especializadas en la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género.
