De no haber cambios, será el jueves que el Congreso aborde la Ley Orgánica del TSJE
19 de agosto - 2025

Así quedará aprobada a escasos días de que inicien funciones las y los nuevos magistrados y jueces

Por Selene Sosa

Aunque a nivel nacional el marco normativo del Nuevo Poder Judicial quedó asentado desde diciembre del año pasado, en Tlaxcala, la Ley Orgánica de este, junto con sus leyes secundarias serán abordadas por el Congreso del Estado hasta esta semana, a escasos días de que entren en funciones las y los nuevos magistrados y jueces electos por voto popular.

Las y los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala dejaron a última hora dicho pendiente, por lo que será en “fast track” que expidan la Ley Orgánica del Poder Judicial Local, para darle estructura, operatividad y manejo administrativo puesto que su inicio tendrá lugar el próximo 01 de septiembre.

Al respecto, el Congreso del Estado emitió un comunicado el pasado lunes 18 de agosto, en el que dio cuenta de la Sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, presidida por el Diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Jaciel González Herrera, en la que se abordó el Dictamen con Proyecto de Decreto.

Según el documento al que Gentetlx tuvo acceso, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala es un refrito de la existente, con cambios de conceptos, ya que se implementa el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) en lugar del Consejo de la Judicatura (CJ).

Asimismo, contempla la figura del Órgano de Administración Judicial, el cual será el encargado de llevar, como su nombre lo dice, la administración del Poder Judicial Estatal, es decir, con su creación se le retira a la persona Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) la facultad sobre el presupuesto del Poder.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, de ser aprobada por el Pleno del Congreso Local, reformará la Fracción II del Artículo 2; 3 Bis; 4 Quater; el Artículo 6 Ter; el Párrafo Primero del Artículo 7; el Artículo 7 Bis; el Párrafo Primero del 8; el Artículo 8 Ter; y el Artículo 9 Bis.

Así como el Párrafo Primero del Artículo 10, los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 11, los Artículos 12, 19, 20, 25; el Párrafo Primero y la Fracción III del Artículo 26; y el Artículo 27; la denominación del Capitulo Cuarto denominado “Del Presidente del Tribunal” para quedar como “De la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia”.

Además del Párrafo Primero del Artículo 28; el Párrafo Primero, la Fracción V del Apartado A, la Fracción VII del Apartado B, las Fracciones I y II, el Párrafo Segundo de la Fracción III, las Fracciones IV y X del Apartado C, todos del Artículo 30; y el Artículo 32.

Continúa con el Párrafo Primero, las Fracciones V y VII del Artículo 35, el Artículo 41, el Párrafo Primero y la Fracción VII del Artículo 42; el Artículo 43; el Párrafo Primero y las Fracciones I, V, VII, XI y XIII todos del Artículo 47; las Fracciones I y III del Artículo 49 Ter.

También reformará el Párrafo Primero del Artículo 50; el Párrafo Segundo del Artículo 50 Ter; el Artículo 50 Septies; el Párrafo Segundo del artículo 51; el Párrafo Segundo del Artículo 52 Bis; la Fracción V del Artículo 53; el Artículo 53 Bis; y el Artículo 53 Quater.

Así como las Fracciones X y XX del Artículo 53 Quinquies; los Artículo 55, 57 y 58; las Fracciones IV, V, X y XII del Artículo 60 Bis; la denominación del Capitulo Primero denominado “Del Consejo de la Judicatura” del Título Cuarto para quedar como “Del Órgano de Administración Judicial”.

Asimismo, reformará los Artículos 61, 62, 63, 64, 64 Bis, 65 Ter; y la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Cuarto para quedar como: “Del Funcionamiento del Órgano de Administración Judicial”.

Además de los Artículos 67, 68, 69, la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Primero del Título Cuarto para quedar como “De la Presidencia del Órgano de Administración Judicial”, los Artículos 72, 74, 77, 78, 80, 80 Bis, 80 Ter, 84 Bis, 84 Quinquies, 86; la racción IV del Párrafo Primero y el Párrafo Segundo del Artículo 86 Bis.

Igualmente reformará el Artículo 86 Sexies; el Artículo 86 Decies; la Fracción II, el Inciso C) de la Fracción III y las Fracciones IV, V y VI del Articulo 86 Undecies; los Artículos 87, 90 y 92 Bis; el Artículo 92 Quater; el Inciso F) de la Fracción II del Artículo 94; el Párrafo Primero y la Fracción II del artículo 95; y el Párrafo Tercero del Artículo 97 Bis.

Así como el Título Sexto denominado “Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia” para quedar como “Del Tribunal de Disciplina Judicial” el Capítulo Primero denominado “De la Constitución del Fondo” para quedar como “Disposiciones Generales”; los Artículos 100, 101, 101 Bis y 101 Ter.

Además del Capitulo Segundo denominado “De la Administración, operación y destino” para quedar como “De las Camisones” recorriéndose subsecuentemente para pasar a ser el Capitulo Cuarto del Título Sexto; los Artículos 104, 105, 106, 107; el Párrafo Segundo del Artículo 112; la Fracción IV del Artículo 112 Ter; el Artículo 112 Quater; y el Artículo 114 Ter.

Continúa con la denominación del Capitulo Segundo “Del Régimen Disciplinario” del Título Octavo para quedar como “De las Responsabilidades Administrativas”; y, finalmente, los Artículos 118 y el 120.

En tanto, se adicionarán la Fracción II al Artículo 2; un Párrafo Tercero al Artículo 22; el Artículo 27 Ter y 27 Quater; las Fracciones XI, XII, recorriendo la subsecuente para pasar a ser la Fracción XIII del Artículo 30; un Capítulo VII Bis denominado “De la Dirección Jurídica” al Título Segundo que contiene los Artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quater sin modificar su contenido.

Así como los Artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quater; los Artículos 61 Bis, 67 Bis, 67 Ter, 68 Bis, 68 Ter, 68 Quater, 68 Quinquies, 68 Sexies, 68 Septies, 68 Octies, 68 Nonies, 68 Decies, 69 Bis, 69 Ter, 69 Quater, 69 Quinquies, 69 Septies, 69 Octies; y los Artículos 72 Bis y 73 Bis.

También se adicionará una Sección Primera Bis con sus respectivos artículos denominada “De los Órganos Auxiliares”; y los Artículos 75 Bis, 75 Ter, 78 Bis a la Sección Tercera denominada “Contraloría”.

De la misma manera se adicionarán los Artículos 80 Quinquies, 80 Sexies, 80 Septies, 80 Octies, 80 Nonies a la Sección Cuarta denominada “Servicios Periciales” al Título Cuarto del Capítulo Segundo a la Sección Séptima denominada “De la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia” con su respectivo Artículo 86 Duodecies.

Igualmente, la Sección Octava denominada “De la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial” con sus respectivos Artículos 86 Terdecies, 86 uaterdecies; y el Inciso A) de la Fracción Segunda del Artículo 94.

Los Artículos 101 Quater, 101 Quinquies, 101 Sexies, 101 Septies; el Capítulo Segundo denominado “De sus resoluciones” al Título Sexto con su respectivos Artículos 102, 102 Bis, 102 Ter, 102 Quater, 102 Quinquies, 102 Sexies, 102 Septies, 102 Octies.

Además del Capítulo Tercero denominado “Del Pleno” al Título Sexto con su respectivos Artículos 103, 103 Bis, 103 Ter, 103 Quater, 103 Quinquies, 103 Sexies, 104 Bis, 104 Ter; el Capítulo Quinto denominado “Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial” al Título Sexto, los Artículos 105 Bis, 105 Ter, 105 Quater, 105 Quinquies, 105 Sexies, 105 Septies, 105 Octies, 105 Nonies, 105 Decies, 105 Undecies, 105 Duodecies, 105 Terdecies, 105 Quaterdecies, 105 Quindecies y 105 Sexdecies.

También se adicionará el Capítulo Sexto denominado “Del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativa” al Título Sexto; los Artículos 106 Bis, 117 Bis, 117 Ter, 117 Quater, 117 Quinquies, 117 Sexies, 118 Bis, 118 Ter y 118 Quater.

Así como el Capítulo Tercero denominado “Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa” al Título Octavo con los respectivos Artículos 118 Quinquies, 118 Sexies, 118 Septies, 118 Octies, 118 Nonies, 118 Decies, 118 Undecies y 118 Duodecies.

Igual se adicionará el Capitulo Cuarto denominado “De Las Sanciones” al Título Octavo; los Artículos 120 Bis, 120 Ter, 120 Quater, 120 Quinquies, 120 Sexies, 120 Septies, 120 Octies; el Título Decimo denominado “Disposiciones Internas del Poder Judicial” con un Capítulo Primero denominado “De los Impedimentos” con sus respectivos artículos 135, 136, 137 y 138.

Un Capítulo Segundo denominado “De la Protesta Constitucional” con su respectivos Artículos 139, 140, 141, 142, 143; un Capítulo Tercero denominado “De Las Vacaciones y Días Inhábiles” con los respectivos Artículos 144, 145, 146, 147, 148; un Capítulo Cuarto denominado “De Las Licencias, Ausencias y Renuncias” con los respectivos Artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159.

También el Título Décimo Primero denominado “Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia” con un Capítulo Primero denominado “De la Constitución del Fondo” con los Artículos 161, 162, 163, 164, 165, 166; un Capítulo Segundo denominado “De la Administración, Operación y Destino” con los Artículos 167, 168, 169, 170, 171 y 172.

Y, finalmente, se derogarán la Fracción XVIII del Artículo 2; los Artículos 6 y 14; la Fracción IV del Artículo 26; el Artículo 29; el Inciso D) de la Fracción I del Apartado B; las Fracciones V y VI del Apartado C todos del Artículo 30; la Fracción IV del Artículo 35, la Fracción VI del Artículo 42, la Fracción XII al Artículo 47 y la Fracción III del Artículo 50.

Así como los Artículos 60, 60 Quater, 65, 65 Bis, 66, 66 Bis, 71 y 99; el Título Noveno denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa” con sus respectivos Capítulos y sus Artículos 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134.