Aprueban legisladores la conversión de la SFP a Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
14 de agosto - 2025

La propuesta de Cuéllar Cisneros fue aprobada por la mayoría de votos de los presentes en el Pleno

Por Selene Sosa

Este jueves, las y los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron, por mayoría, la conversión de la Secretaría de la Función Pública (SFP) a Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, misma que también absorberá las facultades y obligación del ya extinto IAIP Tlaxcala.

Únicamente con los votos en contra de la propuesta de las Diputadas de la Bancada del Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT), Laura Yamili Flores Lozano y Blanca Águila Lima, siendo esta última quien, desde la Máxima Tribuna en el Estado, reprochó a sus compañeros por aprobar la iniciativa.

Desde el pasado 15 de mayo, la electa de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, envió al Congreso del Estado su propuesta para la creación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para suplir tanto al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP) Tlaxcala como a la SFP.

Esto, como consecuencia de la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Así como las reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales propiciaron un nuevo marco normativo en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y la extinción de organismos autónomos, incluido el de Tlaxcala.

Lo aprobado por la mayoría de las y los diputados establece reformar los Artículos 9, 18, 34 Fracción XIII, 40, Fracción IV, inciso e), 46 Fracción I, 65, 66 Fracciones VIII, IX, XIV, XV, XVI, XXI, XXVII, Y XXIX; y 66 BIS, para recorrer los Artículos 66 BIS y 66 TER para convertirse en 66 TER y 66 QUARTER, respectivamente, 82 y 84.

Así como derogar la Fracción XIII y XXIII del Artículo 66 y adicionar las Fracciones I, III, VII, XIX, XXII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII del Artículo 66, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

De estos, el Artículo 65 establece las funciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

“Artículo 65. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la encargada de planear, coordinar y organizar el sistema de control y evaluación gubernamental, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización, anticorrupción e inspeccionar el ejercicio del gasto público del Estado y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, impulsar la modernización de la Administración Pública Estatal, así como ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales”.

Entre sus facultades y responsabilidades se enlistan la de “garantizar y proteger” el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, así como la vigilancia del desempeño de las y los funcionarios y servidores públicos, y el cumplimiento de la transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, el Proyecto de Decreto de Cuéllar Cisneros establece en su Artículo 65 que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tendrá la facultad de “Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control y de aquellas personas servidoras públicas adscritas a dichos órganos”.

Tal disposición será aplicable en las Dependencias, incluidos sus Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Estatal y de las Unidades de responsabilidades o equivalente en las empresas productivas del Estado.

“Dichos órganos tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Locales, representando a la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, salvo en los casos en que ésta ejerza su facultad de atracción”.