11 de agosto - 2025
Así lo determinó la Sala Superior del TEPJF
Por Selene Sosa
Aunque Claudia Cervantes Rosales obtuvo un mayor número de votos en las elecciones del Poder Judicial en Tlaxcala, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) otorgó la magistratura que le correspondía a Juan Pablo Tena Ochoa, por lo que recurrió a la impugnación, la cual fue resuelta a su favor.
Hay que recordar que, del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial (PELEPJ) 2024-2025, se eligieron las tres magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), en las que, de acuerdo a las votaciones, una correspondería a Claudia Cervantes, sin embargo, el Consejo General del ITE determinó modificarlo.
Supuestamente para cumplir con el criterio de paridad de género, el ITE determinó que serían dos mujeres y un hombre quienes asumirían las magistraturas, para que el TDJ Tlaxcala no estuviera conformado únicamente por mujeres, sin embargo, ello resultó violatorio de la norma.
Y es que, de acuerdo con los resultados de las votaciones, Violeta Fernández Vázquez fue la de mayor votación con 50 mil 480 sufragios, seguida por Dora Delia Hernández Roldán con 43 mil 329 y Claudia Cervantes con 35 mil 523 votos, sin embargo, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) relevó a esta última.
En su lugar, concedió el triunfo a Juan Pablo Tena Ochoa quien fue el hombre con más votos al obtener 29 mil 494, pero siendo esta cantidad de votos menor a la obtenida por Claudia Cervantes, por lo que debía ser ella quien asumiera la magistratura.
No obstante, el Instituto presidido por Emmanuel Ávila González determinó que sería Tena Ochoa y como suplente quedaría Cervantes Rosales, de ahí que esta última recurrió a la impugnación, primero, ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), a cargo de Miguel Nava Xochitiotzi.
El resolutivo de este fue a favor del Acuerdo ITE-CG63/2025 en el que le dio el triunfo a Tena Ochoa, por lo que Claudia Cervantes elevó el caso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el cual resolvió a su favor, revocando así el Acuerdo del Consejo General del ITE.
La Sala Superior del TEPJF resolvió que el ITE no consideró que si bien la regla de alternancia de género surgió en el contexto de las elecciones ordinarias en la postulación de las listas de candidaturas por representación proporcional que presentan los partidos políticos, el modelo electoral de la reciente reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación la combina con dos principios constitucionales.
Estos son: el sistema de mayoría de votos y el principio de paridad de género «ii) La aplicación de la regla de alternancia de género no puede ser aplicada en términos neutrales y sin perspectiva de género».
Además, «iii) La responsable tenía el deber de garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que las mujeres que obtuvieron mayor votación que los hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho, de acuerdo con el respaldo de la ciudadanía».
Por ello, la Sala Superior determinó que, «Los agravios relacionados con la inelegibilidad de las candidaturas ganadoras son inatendibles, ya que la promovente ha alcanzado su pretensión», de ahí que revocó el Acuerdo del ITE y, a su vez, la sentencia del TET.

