Propone Laura Flores definir funciones de los Órganos de Control Interno en los municipios (Video)
11 de marzo - 2025

Para delimitar funciones entre dicha área y la sindicatura

Por Selene Sosa

Con el propósito de resarcir la omisión legislativa que data de 2017, la Diputada Laura Yamili Flores Lozano propuso realizar diversas modificaciones a la Ley Municipal, a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para definir las funciones de los Órganos Internos de Control, así como de las y los Síndicos Municipales.

En su exposición de motivos, la congresista del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT), aseveró que, hace casi dos años, la Asociación de Síndicos en el Estado de Tlaxcala propusieron una iniciativa de reforma a dichas leyes para definir sus funciones de las de los Órganos Internos.

En su propuesta se pretende que sean los Órganos Internos de Control Municipales los que ejerzan las funciones de control interno en materia de cuenta pública que actualmente realizan los síndicos municipales, es decir, que las funciones de revisión y validación del gasto público municipal pasen a ser realizados por el área interna citada.

Lo anterior, ante la entrada en vigor del Sistema Nacional de Fiscalización, desde 2015, y principalmente, por la falta de recursos técnicos y humanos en las sindicaturas municipales que las imposibilitan de ejercer funciones de control de gasto público.

Es preciso mencionar que, en 2015 se realizaron diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, por medio de ello se creó el Sistema Nacional Anticorrupción y el respectivo Sistema Nacional de Fiscalización.

Lo que derivó en que, en Tlaxcala, el Poder Legislativo adicionara el Artículo 11 BIS a la Constitución Local que reza “El Órgano de Fiscalización Superior… y los órganos internos de control de las entidades estatales y municipales son competentes para investigar y sustanciar las denuncias o procedimientos oficiosos sobre actos u omisiones que podrían constituir faltas administrativas graves, y el Tribunal de Justicia Administrativa será el órgano competente de su resolución. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resultas por los órgnos internos de control de cada entidad estatal o municipal”.

Sin embargo, puntualizó la congresista, “En nuestro Estado…el Poder Legislativo Local aún no ha cumplido con lo ordenado por la Reforma Constitucional en Materia de Combate a la Corrupción en el ámbito Municipal, pues hasta la presente fecha la Ley Municipal… sigue facultando a los Síndicos Municipales para realizar las funciones de control del gasto público”.

De ahí que propuso diversas modificaciones para normar las funciones y atribuciones del Órgano Interno de Control de los Ayuntamientos, así como su nombramiento y, sobre todo, armonizando dicha figura con las funciones que actualmente ejercen las y los Síndicos Municipales, evitando, a su vez, antinomias y conflictos al interior de los cabildos.

Por último, Flores Lozano insistió en que “no se puede encomendar una labor enteramente técnica, profesional, objetiva e imparcial a una figura eminentemente política, los síndicos, desvirtuando con ello la naturaleza y fines del propio sistema anticorrupción y de fiscalización”.